Ajuste Julio 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo N° 10: “Agencias y Bancas de Quinielas” Capítulo 01 “Agencias de Quinielas”integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio, y Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 11 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTO de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015, para los mínimos categoría, es del 10,70%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
5% por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
Por concepto de crecimiento 2%.
Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida, equivalente a 3,36%.
Para los sobrelaudos es de 9,61%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
5% por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2015 y 30 junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
Por concepto de crecimiento 1%.
Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida, equivalente a 3,36%.------
TERCERO: De acuerdo a la cláusula anterior los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2015 son los siguientes:
a.Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 11.578
b.Guardia de Seguridad: $ 11.948
c.Auxiliar II $ 12.564
d.Auxiliar I $ 14.535
e.Sub Encargado $ 17.245
F. Encargado $ 19.708
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-