Ajuste Julio 2017
Ajuste Julio 2017
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 31 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo Nro. 04 “Transportadoras de caudales” integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sr. Jose Iglesias y Juan Fernandez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el laudo registrado para este sector de actividad el día 8.05.207 con el Nro. 1480/2017, que recoge el convenio colectivo suscrito el día 12 de abril de 2017.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta y sexta del referido laudo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, es de:
1. Incremento de salarios mínimos con vigencia al 1ero de Julio de 2017
Las partes acuerdan que a partir del 1ero de julio de 2017, los salarios mínimos nominales tendrán un incremento del 5.5% (cinco con 50/100 por ciento), que comprende un 3.5% (tres con 50/100 por ciento) pagadero en dinero y un 2% (dos por ciento) pagadero en “prestaciones de alimentación”
2. Incremento de “Sobrelaudos” con vigencia al 1ero de julio de 2017
Las partes acuerdan que a partir del 1ero de julio de 2017, los salarios mínimos nominales tendrán un incremento del 5% (cinco por ciento), que comprende un 3.5% (tres con 50/100 por ciento) pagadero en dinero y un 1.5% (uno con 50/100 por ciento) pagadero en “prestaciones de alimentación”
3. Partida especial: De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del acuerdo mencionado, a partir del 1er. de julio de 2017 entra en vigencia la partida denominada “Partida por características especiales de la actividad” - como elemento marginal al salario - con un importe nominal mensual de $700, o la proporción que corresponda. Esta partida se abonará exclusivamente a quienes se desempeñen en las categorías taxativamente enumeradas en la cláusula tercera del convenio colectivo referido, a excepción de Supervisor, Encargado, Intendente y Jefe.
TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, tenemos que los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de julio de 2017 son los siguientes:
CUSTODIA | $ 28.451 |
GARAJISTA | $ 35.437 |
LAVADOR DE VEHICULOS | $ 28.451 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO | $ 26.678 |
AUXILIAR DE SERVICIO | $ 23.406 |
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR | $ 32.987 |
ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO | $ 28.224 |
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO | $ 35.437 |
ADMINISTRATIVO 1/ AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 35.054 |
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA | $ 28.224 |
AUXILIAR DE SEGURIDAD | $ 38.645 |
AUXILIAR DE DESPACHO | $ 35.054 |
ASISTENTE DE SEGURIDAD | $ 35.820 |
ASISTENTE DE TESORERIA | $ 35.820 |
ASISTENTE DE OPERACIONES | $ 35.820 |
CHOFER BLINDADO | $ 43.211 |
AUXILIAR DE TESORERIA | $ 41.009 |
OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA | $ 54.679 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/MECANICO | $ 41.249 |
PORTAVALOR | $ 47.778 |
AUXILIAR DE OPERACIONES | $ 41.009 |
OFICIAL DE OPERACIONES | $ 41.009 |
SUPERVISOR / ENCARGADO | $ 60.215 |
INTENDENTE | $ 47.778 |
JEFE | $ 68.150 |
De conformidad a lo dispuesto por la cláusula Décimo primera (Estructura de los salarios) del laudo referido, los salarios mínimos serán abonados en forma mixta (dinero y “prestaciones de alimentación”) en un todo de cuerdo al anexo adjunto.
CUARTO: En atención a que los incrementos salariales se habrán de abonar en forma mixta, se acuerda que el incremento a partir del 1ero. de julio de 2017 de los elementos marginales al salario (tales como viáticos, prima por antigüedad, compensaciones, etc. ) será de 5% (cinco por ciento).
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-
ANEXO
| SUMA MININA PAGADERA EN DINERO | SUMA MAXIMA PAGADERA EN PRESTACIONES DE ALIMENTACION |
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CUSTODIA | $ 27.029 | $ 1.423 |
GARAJISTA | $ 33.666 | $ 1.772 |
LAVADOR DE VEHICULOS | $ 27.029 | $ 1.423 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO | $ 25.344 | $ 1.334 |
AUXILIAR DE SERVICIO | $ 22.236 | $ 1.170 |
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR | $ 31.337 | $ 1.649 |
ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO | $ 26.813 | $ 1.411 |
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO | $ 33.666 | $ 1.772 |
ADMINISTRATIVO 1/ AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 33.302 | $ 1.753 |
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA | $ 26.813 | $ 1.411 |
AUXILIAR DE SEGURIDAD | $ 36.712 | $ 1.932 |
AUXILIAR DE DESPACHO | $ 33.302 | $ 1.753 |
ASISTENTE DE SEGURIDAD | $ 34.029 | $ 1.791 |
ASISTENTE DE TESORERIA | $ 34.029 | $ 1.791 |
ASISTENTE DE OPERACIONES | $ 34.029 | $ 1.791 |
CHOFER BLINDADO | $ 41.050 | $ 2.161 |
AUXILIAR DE TESORERIA | $ 38.958 | $ 2.050 |
OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA | $ 51.945 | $ 2.734 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/MECANICO | $ 39.187 | $ 2.062 |
PORTAVALOR | $ 45.389 | $ 2.389 |
AUXILIAR DE OPERACIONES | $ 38.958 | $ 2.050 |
OFICIAL DE OPERACIONES | $ 38.958 | $ 2.050 |
SUPERVISOR / ENCARGADO | $ 57.204 | $ 3.011 |
INTENDENTE | $ 45.389 | $ 2.389 |
JEFE | $ 64.742 | $ 3.407 |