Ajuste Julio 2017

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo Nº 06 Capítulo 01 “Casas de Cambio” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua, Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sr. Jose Iglesias, Freddy Ramos.-

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejo de Salarios suscripta el día 20 de octubre de 2016.

SEGUNDO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,25 % (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoria de sereno, cadete y aprendiz (1,0425*1,0175=1,0607) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoria de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer (1,0425*1,0125=1,0555).

TERCERO: De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2017 son los siguientes:

7

Jefe de administración

59193

Jefe de mesa de cambios

59193

Adscripto a gerencia

59193

 

 

 

6

Auditor interno

42391

Oficial de cumplimiento

42391

Encargado de Sucursal

42391

Encargado de atención al cliente

42391

Tesorero

42391

Operador mesa de cambios

42391

 

 

 

5

Encargado de Seguridad

32078

Sub-jefe

32078

Analista Programador

32078

 

 

 

4

Auxiliar de 1a.

22119

Remesero-custodio

22119

 

 

 

3

Auxiliar de 2a.

21233

Guardia de 1a.

21233

Custodio

21233

 

 

 

2

Auxiliar de 3a.

18673

Guardia de 2a.

18673

Chofer

18673

 

 

 

1

Sereno

15533

Cadete

15533

Aprendiz

15533

Prima por antiguedad: $ 280

Cajero Cobranzas y pagos: $ 2909

Cajero Liquidador: $ 5813

Cajero Tesorero: $ 11628

Leida que les fue las partes firman y ratifican en cuatro ejemplares.-

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