Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. María del Luján Pozzolo; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 29 de setiembre de 2006, recogida por decreto del Poder Ejecutivo Nº 539/006, de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es del 3,73 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, correspondientes al período diciembre de 2006, para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1, 0293 (2,93%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 0,9917 (-0,83%)
C. Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 0,9917 x 1,01625 = 1, 0373 (3,73 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2006 será del 3,73%, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2007 los siguientes:
A) Agencias de Loterías y locales establecidos en Montevideo:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 3.287
Guardia de Seguridad: $ 3.689
Auxiliar II $ 4.581
Auxiliar I $ 5.730
Sub Encargado $ 6.937
Encargado $ 7.878
B) Agencias de Lotería del Interior y Locales establecidos en el Interior cuyo giro principal sea el pago y la cobranza:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 3.112
Guardia de Seguridad: $ 3.267
Auxiliar II $ 3.423
Auxiliar I $ 3.734
Sub Encargado $ 4.772
Encargado $ 5.809
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.