Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 01 "Tarjetas de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 26 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos correspondientes al período 1° de  enero de 2008 al 30 de junio de 2008: 1,0324 (3,24%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 0,9997 (-0,03%)
C. Por concepto de recuperación: 1,02 (2%)
Fórmula de ajuste de salarios:  1,0324 x 0,9997 x 1,02 = 1,0527 (5,27 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 será del 5,27% siendo el salario mínimo del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 la suma de $ 13.454
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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