Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 29 de setiembre de 2006, recogida por decreto del Poder Ejecutivo Nº 539/006, de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segundo de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es del 4,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, correspondientes al período 1° de enero de 2008 al 30 de junio de 2008: 1, 0324 (3,24%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 0,9997  (-0,03%)
C. Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%)
Fórmula de ajuste de salarios:  1,0324 x 0,9997 x 1,01625 = 1,0489 (4,89 %)
TERCERO:  Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 será del 4,89% siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 los siguientes:

Aprendiz y Auxiliar de Servicio:                $ 3.694
Guardia de Seguridad:                       $ 4.146
Auxiliar II                                            $ 5.149
Auxiliar I                                             $ 6.440
Sub Encargado                                 $ 7.798
Encargado                                          $ 8.855

Conforme a lo establecido en el punto tercero del convenio colectivo vigente, los salarios mínimos de las agencias de loterías del interior y locales establecidos en el interior cuyo giro principal sea el pago y la cobranza con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:   

Aprendiz y Auxiliar de Servicio:          $ 3.597
Guardia de Seguridad:                       $ 3.909
Auxiliar II                                            $ 4.499
Auxiliar I                                             $ 5.319
Sub Encargado                                 $ 6.581
Encargado                                          $ 7.693
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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