Ajustes enero 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 2 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 02 "Administradoras de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Alvaro Morales

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscrita el día 16 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 676/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es de: A) Para el caso de los salarios mínimos del laudo de las categorías de cadete, auxiliar de servicios y guardia de seguridad de 13,30%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009 : 5 % 1,050 (5,00%)

B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0085 (0,85%)

C. Por concepto de recuperación: 1,07 (7%)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,050 x 1,0085 x 1,07 = 1,1330 (13,30%)

B) Para el caso de los salarios mínimos del laudo de las categorías restantes de 11,19%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009 : 5 % 1,050 (5,00%)

B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0085 (0,85%)

C. Por concepto de recuperación: 1,05 (5%)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,050 x 1,0085 x 1,05 = 1,1119 (11,19%)

 

C) Para los salarios sobre laudados de hasta $16.360 de 9,07%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009 : 1,050 (5,00%)

B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0085 (0,85%)

C. Por concepto de recuperación: 1,03 (3%)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,050 x 1,0085 x 1,03 = 1,0907 (9,07%)

D) Para los salarios sobre laudados de más de $16.360 7,48 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009 : 5 % 1,050 (5,00%)

B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0085 (0,85%)

C. Por concepto de recuperación: 1,015 (1,5%)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,050 x 1,0085 x 1,015 = 1,0748 (7,48%)

TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2009 los siguientes:

 

A) Personal Administrativo:

Encargado $ 8.383

Supervisor $ 7.335

Oficial $ 6.287

Auxiliar $ 5.478

Cadete $ 5.009

 

B) Personal de Servicio

Guardia de Seguridad $ 5.009

Auxiliar de Servicio $ 5.009

 

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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