Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 3 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 07: "Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, que se compone de la acumulacion de los siguientes factores:
A. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones mínimas según el presente laudo: a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009 : 2,5 %
B. Por concepto de recuperación: 1,03 (3%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,03 = 1,0558 (5,58 %)
B. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima de los mínimos: a. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009 : 2,5 %
b. Por concepto de recuperación: Según la siguiente escala: hasta $20.000 un 1,5% (4,04% ajuste total del semestre) de $ 20.001 a $ 50.000 un 0,75 $ ( 3,27% ajuste total del semestre) y más de $ 50.000 un 0,25% ( 2,76% ajuste total del semestre).
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 es el que resulta de la clausula anterior siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 los siguientes:
CATEGORÍA I: Salario mínimo nominal $ 7363
Auxiliar de servicios
Vigilante
Cadete
Secretaria, telefonista, recepcionista
Operador telefónico
Auxiliar III
Auxiliar controlador
Digitador
CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 9.218
Auxiliar II
Secretaria ejecutiva
Técnico
CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 11.825
Operador de sistemas
Auxiliar I
Ejecutivo de ventas
Diseñador Gráfico
CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal $ 15.880
Programador
Encargado, supervisor o Jefe de Sector
CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 21.169
Administrativo de Redes y Base de Datos
Analista de Sistemas
Analista en Planificación
Contador
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.