Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 07: "Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, que se compone de la acumulacion de los siguientes factores:
Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones mínimas según el presente laudo: 5,58%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010–30/06/2010: 2,5 %
b) Por concepto de recuperación: 3%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,03 = 1,0558 (5,58%)
Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima de las mínimas según el presente laudo:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010–30/06/2010: 2,5 %
b) Por concepto de recuperación: Según la siguiente escala: hasta $20.000 un 1,5% (4,04% ajuste total del semestre) de $ 20.001 a $ 50.000 un 0,75% (3,27% ajuste total del semestre) y más de $ 50.000 un 0,25% (2,76% ajuste total del semestre).
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 es el que resulta de la clausula anterior, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 los siguientes:
CATEGORÍA I: Salario mínimo nominal $ 8.303
Auxiliar de servicios
Vigilante
Cadete
Secretaria, telefonista, recepcionista
Operador telefónico
Auxiliar III
Auxiliar controlador
Digitador
CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 10.394
Auxiliar II
Secretaria ejecutiva
Técnico
CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 13.334
Operador de sistemas
Auxiliar I
Ejecutivo de ventas
Diseñador Gráfico
CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal $ 17.906
Programador
Encargado, supervisor o Jefe de Sector
CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 23.870
Administrativo de Redes y Base de Datos
Analista de Sistemas
Analista en Planificación
Contador
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.