Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dra, Carolina Vianes ; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: Jorge Vignolo, en representación de SUNTMA,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 5 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 727/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 4,04 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: inflación proyectada para el semestre enero- junio 2010 :2,5% (1,025) y crecimiento, 1,5 % (1,015).
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes:
Categoría I $ 38,37
Categoría II $ 43,37
Categoría III $ 46,45
Categoría IV $ 51,81
Categoría V $ 59,87
Categoría VI $ 69,08
CUARTO: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del Convenio señalado, los salarios de las franjas ajustarán de la siguiente manera:
Franja I: 3,78 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %) y de un 1,25 % por concepto de recuperación.
Franja II: 3,52 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %) y de un 1 % por concepto de recuperación.
Franja III: 3,27 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %), y de un 0,75 % por concepto de recuperación.
Categoría Franja I Franja 2 Franja 3
Aumento 3,78 % 3,52% 3,27 %
hasta más de hasta más de
I 43,68 43,68 45,83 45,83
II 49,34 49,34 51,79 51,79
III 52,84 52,84 55,47 55,47
IV 58,87 58,87 61,87 61,87
V 68,13 68,13 71,50 71,50
VI 78,54 78,54 82,52 82,52
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.