Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 02 "Administradoras de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Fabian Amorena.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, es de:

A) Para el caso de los salarios mínimos del laudo de las categorías de cadete, auxiliar de servicios y guardia de seguridad de 16%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011–30/06/2011 : 2,5 % (1,025)

B. Por concepto de crecimiento: 11,13% (1,1113)

C. Por concepto de correctivo anual: 1,84% (1,0184)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,1113 x 1,0184 = 16%

B) Para el caso de los salarios mínimos del laudo de las categorías Auxiliar, de 12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011–30/06/2011 : 2,5 % (1,025)

B. Por concepto de crecimiento: 7,29% (1,0729)

C. Por concepto de correctivo anual: 1,84% (1,0184)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0729 x 1,0184 = 12%

C) Para el caso de los salarios mínimos del laudo de las categorías Oficial, Supervisor y Encargado, de 7,52%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011–30/06/2011 : 2,5 % (1,025)

B. Por concepto de crecimiento: 3% (1,03)

C. Por concepto de correctivo anual: 1,84% (1,0184)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,03 x 1,0184 = 7,52%

C) Para los salarios sobre laudados de hasta $12.000, de 9,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011–31/12/2011 : 5 % (1,05)

B. Por concepto de crecimiento: 2,5% (1,025)

C. Por concepto de correctivo anual: 1,84% (1,0184)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,025 x 1,0184 = 9,61%

D) Para los salarios sobre laudados de más de $12.000, de 6,47%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011–30/06/2011 : 2,5 % (1,025)

B. Por concepto de crecimiento: 2% (1,02)

C. Por concepto de correctivo anual: 1,84% (1,0184)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0184 = 6,47%

TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 los siguientes:

 

A) Personal Administrativo:

Encargado $ 10,023

Supervisor $ 8.770

Oficial $ 7,517

Auxiliar $ 6.823

Cadete $ 6,584

 

B) Personal de Servicio

Guardia de Seguridad $ 6,584

Auxiliar de Servicio $ 6,584

 

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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