Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas" integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fabian Amorena y Alvaro Morales.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de votación suscripta el día 3 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, es del 12,5% para los salarios mínimos de las categorías Auxiliar de Servicio, Aprendiz y Guardia, del 4,04% para los salarios mínimos de la categoría de Auxiliar II y del 3.01% para los salarios mínimos de las categorías de Auxiliar I, Subencargado, Encargado y Sobrelaudos en general, lo que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Para las categorías de Auxiliar de servicio, Aprendiz y Guardia: 12,5%

 

B. Para los salarios mínimos de la categoria de Auxiliar II:

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2011 – 30/06/2011 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: 1,5 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 = 4,04%

 

C. Para los salarios mínimos de las categorias de Auxiliar I, Subencargado y sobrelaudos en general:

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2011 – 30/06/2011 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: 0,5 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,005 = 3,01%

 

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 son los siguientes:

 

Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 6,829

Guardia de Seguridad: $ 7,052

Auxiliar II $ 7,257

Auxiliar I $ 8,624

Sub Encargado $ 10,443

Encargado $ 11,859

 

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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