Ajustes enero 2011

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dra. Carolina Vianes y Lic. en RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada y Delegados de los Trabajadores: Sr. José Franco y Carlos Vega, dejan constancia que han logrado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El periodo de vigencia será el comprendido entre el 1o. de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de Julio de 2010, 1º de enero de 2011, 1º de julio de 2011, 1º de enero de 2012, 1ero. de julio de 2012 y 1º de enero de 2013.

SEGUNDO - Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal administrativo de las empresas que componen el Grupo 03 de Consejo de Salarios, "Industria Pesquera".

TERCERO – Sistema de Franjas: Las partes acuerdan establecer las siguientes franjas de salarios mensuales nominales vigentes al 30 de junio de 2010:

Franja I: desde $ 8.277 hasta $ 8.711.

Franja II: mas de $ 8.711.

CUARTO - Ajuste del 1ero. de Julio de 2010: A partir del 1º de julio de 2010, las Franjas I y II vigentes al 30 de junio de 2010 correspondientes a todos los trabajadores administrativos se ajustarán en 3,66 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada para el periodo Julio 2010 – Diciembre 2010, 2,5 %; (centro de la banda expectativas de inflación del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo el 1,13 %,

En base a lo consignado los nuevos salarios mínimos, con vigencia a partir del 1ero. de julio de 2010, para la Franja I y II son los siguientes:

Salario Mínimo Mensual Nominal Franja I: $ 8.580

Salario Mínimo Mensual Nominal Franja II: $ 9.031

QUINTO: 2do.y 3er. ajuste (1º de enero de 2011 y 1º de julio de 2011).

Franja I: Los salarios comprendidos en la Franja I tendrán un ajuste resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.);

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la efectivamente registrada en dichos periodos.

c) Por concepto de recuperación, el 0,5%

Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

Ajuste del 1ero. Enero de 2011

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la efectivamente registrada en dichos periodos.

Ajuste del 1ero. Julio de 2011

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la efectivamente registrada en dichos periodos.

c) Por concepto de recuperación, el 0,375 %

SEXTO: 4to. ajuste (1º de enero de 2012)

Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior a cada uno de los ajustes y la efectivamente registrada en dichos periodos.

c) Por concepto de recuperación, el 1%

Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la efectivamente registrada en dichos periodos.

c) Por concepto de recuperación, el 0,375 %

SEPTIMO: 5to. y 6to. Ajuste ( 1º de julio de 2012 y 1º de enero de 2013

Franja I y II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada, para cada uno de los ajustes previstos en esta clausula, el 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la efectivamente registrada en dichos periodos.

c) Por concepto de recuperación, 1%

Leída que fue la presente, se otorgan 6 copias de la presente.

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