Ajustes enero 2011
Grupo 3.02
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dras, Carolina Vianes y Viviana Maqueira; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: , Carlos Vega, Francisco Amaro, Ana Parejas y Luis Casaravilla, en representación de SUNTMA,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 8,82 % en la Franja I , 4,24 % en la Franja II, y 3,72 % en la Franja III.
TERCERO.- Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: .
a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2011 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.) .
b) Por concepto de correctivo: 1,19% (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre 2010 y la efectivamente registrada en dicho periodo) Por concepto de recuperación, el 4,92%
En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2011, para la Franja I son los siguientes:
Categoría I $ 45,19
Categoría II $ 51,08
Categoría III $ 54,71
Categoría IV $ 61.03
Categoría V $ 70,51
Categoría VI $ 81,36
CUARTO: Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)
b) Por concepto de correctivo:1,19 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre de 2010 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
c) Por concepto de recuperación, el 0,5%
En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2011, para la Franja II son los siguientes:
Categoría I $ 47,20
Categoría II $ 53,32
Categoría III $ 57,09
Categoría IV $ 63,61
Categoría V $ 73,61
Categoría VI $ 84,86
QUINTO: Franja III: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2011 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)
b) Por concepto de correctivo: 1,19 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio-diciembre 2010 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2011, para la Franja III son los siguientes:
Categoría I $ 49,28
Categoría II $ 55,69
Categoría III $ 59,64
Categoría IV $ 66,51
Categoría V $ 76,88
Categoría VI $ 88,72
SEXTO.Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.