Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Maqueira y Tec. RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: Carlos Vega, Marcelo Rodríguez y Ana Parejas en representación de SUNTMA

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 4,75 % en la Franja I y 4,10 % en la Franja II

TERCERO.- Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2012 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 1,18 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación, el 1 %

En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2012, para la Nueva Franja I (Franja I y Franja II anteriores) son los siguientes:

Categoría I $ 52.03

Categoría II $ 58.78

Categoría III $ 62.95

Categoría IV $ 70.23

Categoría V $ 81,14

Categoría VI $ 93,63

CUARTO: Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2012 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 1,18 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio-diciembre 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación: 0,375 %.

En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2012, para la Nueva Franja II ( anterior Franja III) son los siguientes:

Categoría I $ 53,92

Categoría II $ 60.94

Categoría III $ 65,26

Categoría IV $ 72,78

Categoría V $ 84,12

Categoría VI $ 97,07

QUINTO. La prima por antigüedad establecida en la cláusula decimo, numeral uno del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010, ajusta un 4,41 % , de acuerdo a la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2012 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 1,18 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación:0,68 %, como promedio de las recuperaciones previstas para las dos franjas ( 1 % más 0,375 %) /2.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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