Ajustes Enero 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell"Acqua y Dra. Viviana Maqueira; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: José Franco, Ana Parejas y José Luis Dourado en representación de SUNTMA,-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un4,24 % en las Nuevas Franjas I y II.
TERCERO.- Franja I y Franja II:Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a)Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero a 30 de junio de 2013 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)
b) Por concepto de correctivo: 0,69 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre de 2012 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
c) Por concepto de recuperación, el 1 %
CUARTO.- En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013, para la Nueva Franja I (Franja I y Franja II anteriores) son los siguientes:
Categoría I $ 57,33
Categoría II $ 64,74
Categoría III $ 69,35
Categoría IV $ 77,38
Categoría V $ 89,40
Categoría VI $ 103,17
QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013, para la Nueva Franja II ( anterior Franja III) son los siguientes:
Categoría I $ 59,11
Categoría II $ 66,81
Categoría III $ 71,54
Categoría IV $ 79,78
Categoría V $ 92,22
Categoría VI $ 106,41
SEXTO.- La prima por antigüedad establecida en la cláusula décima, numeral uno del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010, ajusta un4,24 % , de acuerdo a la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero a 30 de junio de 2013, 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)
b) Por concepto de correctivo: 0,69 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre 2012 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
c) Por concepto de recuperación: 1%, comopromedio de las recuperaciones previstas para las franjas I y II
SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.