Ajustes Enero 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 7 de febrero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo "Cooperativas de Capitalización"integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz;Delegados Empresariales: Dres. Luis Alvarez y Alfredo LamenzaDelegado de los Trabajadores: Sra. Viviana Grajales.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero. Enero del presente, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012, es del 12%; resultante de la acumulación de los siguientes factores: A. 5% por Inflación esperada para el año comprendido entre 1º de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013 (centro del rango meta de inflación del BCU), B. 2,03% por 50% del crecimiento esperado macro - dato obtenido a diciembre de 2012- Encuestas económicas BCU para año 2013, C. 2,17% crecimiento por indicador sectorial(porcentaje acordado dado el comportamiento del indicador sectorial en los ajustes previos y la imposibilidad de aplicar la claúsula de salvaguarda prevista oportunamente). D. 2,36% por Correctivo entre la inflación esperada para el período 1º de enero 2012 al 31 de diciembre de 2012 y la efectivamente registrada en ese período.
TERCERO: Las partes convienen, asimismo, en función del crecimiento sectorial acordado, no realizar la corrección final de los indicadores macro esperados para el año 2012 y 2013 y no corregir el indicador sectorial que se acuerda en esta oportunidad como definitivo. Asimismo, no se aplica correctivo del componente sectorial previsto para el ajuste del 1ero. de enero de 2012, por haber dado un valor negativo y haberse tomado como valor neutro al 0%. Por lo expuesto, el único correctivo pendiente por aplicación del convenio de fecha 4 de marzo de 2011, será el correspondiente a la inflación esperada para el año 2013 y la que efectivamente se registre en dicho periodo.
CUARTO:De acuerdo a lo anteriormente expuesto el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de Enero de 2013, asciende a la suma de $ 22,485 (veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco).
Leída que les fue la presente, se ratifica y firma de conformidad.-