Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 01 "Tarjetas de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día seis de noviembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos correspondientes al período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 1,0286 (2,86%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0251 (2,51%)
C. Por concepto de recuperación: 1,02 (2%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0251 x 1,02 = 1,0755 (7,55 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio 2007 será del 7,55% siendo el salario mínimo del sector con vigencia a partir del 1 de julio de 2007 la suma de $ 12.780.-
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.