Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 05: "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo 01 "Cooperativas de Capitalización" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo:  Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y  Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día tres de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 456/006 de fecha 20 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo decimoséptimo del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, correspondientes al período  1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 1,0286 (2,86%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0251 (2,51%)
C. Por concepto de recuperación:  1, 0125 (1,25%)
     Fórmula de ajuste de salarios:  1,0286 x 1,0251 x 1,0125 = 1, 0676 (6,76 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 será del 6,76 % siendo el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2007 la suma de $ 12.137.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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