Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 29 de setiembre de 2006, recogida por decreto del Poder Ejecutivo Nº 539/006, de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segundo de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, correspondientes al período período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1, 0286 (2,86%)
B. Por concepto de correctivo semestral: 1,0251 (2,51%)
C. Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0251 x 1,01625 = 1, 0716 (7,16 %)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 será del 7,16%, siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2007 los siguientes:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 3.522
Guardia de Seguridad: $ 3.953
Auxiliar II $ 4.909
Auxiliar I $ 6.140
Sub Encargado $ 7.434
Encargado $ 8.442
Cnforme a lo establecido en el punto tercero del convenio colectivo vigente, en la ocación deberá reducirse en un 50% la diferencia que mantenía los salarios mínimos de las agencias de loterías del interior y locales establecidos en el interior cuyo giro principal sea el pago y la cobranza, con los del sector en general, siendo por concecuencia sus mínimos con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, los siguientes:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 3.429
Guardia de Seguridad: $ 3.727
Auxiliar II $ 4.289
Auxiliar I $ 5.071
Sub Encargado $ 6.274
Encargado $ 7.334
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.