Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dras, Carolina Vianes y Viviana Maqueira; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Carlos Vega y Ivo Mario Nuñez, en representación de SUNTMA.--

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 5 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 727/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 5,24 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: inflación proyectada para el semestre julio-diciembre 2009 :2,5% (1,025), correctivo de inflación por el período julio 2008- junio 2009: 1,16 % (1.0116) y crecimiento, 1,5 % (1,015).

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:

Categoría I $ 36,88

Categoría II $ 41,69

Categoría III $ 44,65

Categoría IV $ 49,80

Categoría V $ 57,55

Categoría VI $ 66,40

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima del Convenio señalado, los salarios de las franjas ajustarán de la siguiente manera:

  • Franja I: 4,98 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %) , del correctivo de inflación (1,16 %) y de un 1,25 % por concepto de recuperación.

  • Franja II: 4,72 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %), del correctivo de inflación (1,16 %) y de un 1 % por concepto de recuperación.

  • Franja III: 4,46 %, resultante de la acumulación de la inflación semestral proyectada (2,5 %), del correctivo de inflación (1,16 %) y de un 0,75 % por concepto de recuperación.

QUINTO: En este acto, en anexo se firma el sistema de franjas y salarios de las mismas vigentes a partir del 1º de julio de 2009, el cual se adjunta y forma parte de la presente.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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