Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 03 "Circulos de Ahorro Previo" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 569/008 de fecha 24 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2008, es del 2,50 % para los salarios mínimos del laudo y del 1,50 % para los restantes.
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:
Cadete $ 5.644
Auxiliar de Ingreso $ 6.953
Auxiliar de servicio $ 9.684
Telefonista $ 11.920
Auxiliar Administrativo $ 14.655
Operador $ 18.930
Programador $ 21.635
Jefe $ 27.042
Jefe de Administración y Finanzas $ 30.423
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.