Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 06: "Casas de Cambio" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Ines Morato; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara, Cr. Hugo Montgomery y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Steffano y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 29 de octubre de 2008, recogida por decreto del Poder Ejecutivo Nº 677/008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 3,9%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5 %
B. Por concepto de recuperación: 1,37%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0137 = 1,039 (3,9%)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 será del 3,9 % siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 los siguientes:
Jefe de administración $ 26.408
Jefe de mesa de cambios $ 26.408
Adscripto a gerencia $ 26.408
Auditor interno $ 18.863
Oficial de Cumplimiento $ 18.863
Encargado de Sucursal $ 18.863
Encargado de atención al cliente $ 18.863
Tesorero $ 18.863
Operador de Mesa de cambio $ 18.863
Encargado de Seguridad $ 14.147
Sub-jefe $ 14.147
Analista Programador $ 14.147
Auxiliar de 1ª $ 9.432
Remesero-Custodio $ 9.432
Auxiliar de 2ª $ 8.488
Guardia de 1ª $ 8.488
Custodio $ 8.488
Auxiliar de 3ª $ 7.074
Guardia de 2ª $ 7.074
Chofer $ 7.074
Sereno $ 5.093
Cadete $ 5.093
CUARTO: Se establece que corresponde otorgar por única vez la partida compensatoria mensual nominal de $ 325 que fuera acordada en la cláusula séptima del convenio referido. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2ª, guardia de 1ª, custodio, auxiliar de 3ª, guardia de 2ª, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados