Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 07: "Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Steffano y Elbio Monegal.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, que se compone de la acumulacion de los siguientes factores:

A. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones mínimas según el presente laudo:

a. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: 3,0%

c. Por concepto de correctivo por la inflación estimada para el período 01/07/08 al 30/06/09: 1,16%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,03 x 1,0116 = 1,0680 (6,80 %)

B. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima de los mínimos:

a. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: Según la siguiente escala: salarios hasta $20.000, un 1,5%; de $ 20.001 a $ 50.000 un 0,75 %; y más de $ 50.000, un 0,25%

c. Por concepto de correctivo por la inflación estimada para el período 01/07/08 al 30/06/09: 1,16%

Fórmula de ajuste de salarios:

Salarios menores de $20.000: 1,025 x 1,015 x 1,0116 = 1,0524 (5,24%).

Salarios entre $20.001 y $50.000: 1,025 x 1,0075 x 1,0116 = 1,0447 (4,47%)

Salarios mayores a $50.000: 1,025 x 1,0025 x 1,0116 = 1,0395 (3,95%)

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 es el que resulta de la clausula anterior siendo los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 los siguientes:

 

  1. CATEGORÍA I: Salario mínimo nominal $ 7.864

Auxiliar de servicios

Vigilante

Cadete

Secretaria, telefonista, recepcionista

Operador telefónico

Auxiliar III

Auxiliar controlador

Digitador

  1. CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 9.845

Auxiliar II

Secretaria ejecutiva

Técnico

  1. CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 12.629

Operador de sistemas

Auxiliar I

Ejecutivo de ventas

Diseñador Gráfico

  1. CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal $ 16.960

Programador

Encargado, supervisor o Jefe de Sector

  1. CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 22.608

Administrativo de Redes y Base de Datos

Analista de Sistemas

Analista en Planificación

Contador

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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