Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas" integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,76% para los salarios mínimos según el presente laudo y del 4,73% para los salarios que esten por encima de los mínimos, lo que resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones mínimas según el presente laudo:

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: 2,0 %

c. Por concepto de correctivo por la inflación estimada para el período 01/07/08 al 30/06/09: 1,16%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0116 = 1,0576 (5,76 %)

B. Para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima de los mínimos:

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5 %

b. Por concepto de recuperación: 1,0 %

c. Por concepto de correctivo por la inflación estimada para el período 01/07/08 al 30/06/09: 1,16%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0116 = 1,0473 (4,73 %)

 

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:

 

Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 5.106

Guardia de Seguridad: $ 5.272

Auxiliar II $ 6.149

Auxiliar I $ 7.690

Sub Encargado $ 9.312

Encargado $ 10.574

 

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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