Ajustes Julio 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 : " Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Sub Grupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Operativa Restringida" integrado por el Delegado de PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Díaz, Dra. Valentina Egorov DELEGADOS EMPRESARIALES: Dr. Eduardo Ameglio y Cr. Hugo Montgomery, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector; DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Sres. Elbio Monegal y Pedro Stefano.-
HACEN CONSTAR QUE
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día treinta de diciembre de dos mil diez
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la clausula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para todos los trabajadores del subgrupo y capitulo sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es 4,24 % resultante de la siguiente formula
2.5 % por concepto de inflación esperada entre el 1º de julio de 2011 y 30 de diciembre de 2011.
1.7 % por concepto de crecimiento.
1.025 * 1.017 = 1.0424
TERCERO. En virtud de lo expuesto los salarios a partir del 1º de julio de 2011 será % 4.24 siendo el salario mínimo correspondiente a la categoría de auxiliar de servicio $ 23.935. Se deja constancia que en el sector existe la categoría Auxiliar de Ingreso, cuyo salario equivale al 70% del salario de la categoría Auxiliar; por lo que el mínimo de esta categora asciende a $ 16.754.
CUARTO. Se fijan 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.