Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo el día 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 : " Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Sub Grupo Subgrupo 02 "Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos complementarios" integrado por el Delegado de PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Díaz, Dra. Valentina Egorov DELEGADOS EMPRESARIALES: Dr. Eduardo Ameglio y Cr. Hugo Montgomery, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector; DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Sres. Elbio Monegal y Pedro Stefano.
HACEN CONSTAR QUE
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día cinco de noviembre de dos mil diez.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la clausula veintiséis del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para todos los trabajadores del subgrupo y capitulo sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es 10,46% resultante de la siguiente formula.
5 % por concepto de inflación esperada entre el 1º de julio de 2011 y 30 de junio de 2012.
1.7 % por concepto de crecimiento.
3.44 % por concepto de correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida entre 1º de julio de 2010 y 30 de junio de 2011.
1.05 * 1.017* 1.0344 = 1.1046
TERCERO. En virtud de lo expuesto los salarios a partir del 1º de julio de 2011 serán los siguientes:
Personal de Administración
CATEGORIA
Jefe Administrativo Financiero G I $ 41964
Jefe Administrativo Financiero G II $ 33723
Sub Jefe Administrativo Financiero $ 29974
Analista Financiero $ 29974
Oficial Administrativo 13 y mas años $ 24354
Auxiliar Administrativo 6-12 $ 20609
Auxiliar Administ Ingreso 0 a 5 años $ 14989
Cadete $ 11990
Personal Profesional Universitario.
Contador $ 33723
Personal de Servicio
Auxiliar de Servicio y Limpieza $ 11242
Vigilante y Sereno Portero $ 11242
CUARTO. La prima por antigüedad, prevista en el Art. 28 del Convenio Colectivo recogido por el Consejo de Salarios de fecha 5-11-2010, ajuste en un 10,46% y queda establecida en $ 136.
Se fijan 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.