Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 28 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 07 "Casas Centrales de Redes de Pago y Cobranzas" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: Sra. Adriana Braga, Sr. Gustavo Michelin y Dr. Daniel De Siano; Delegados de los Trabajadores: Sr. Daniel Alonso.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscripta el día 15 de Noviembre de 2010, dejando constancia que se realiza en forma provisoria por no contar con todos los elementos que permitan determinar el factor crecimiento.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA de la referida acta y atento a lo señalado en la claúsula PRIMERO de la presente, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para todos los trabajadores del presente Subgrupo y Capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es del 5,96 %. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
Por concepto de correctivo de inflación esperada para el periodo 01-07-2010 al 30-06-2011, 3,38% (1.0861/1.0506=1.0338).
Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2011 – 31/12/2011: 2,5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0338 x 1,025= 1,0596 (5,96%)
TERCERO: Las partes acuerdan que ni bien dispongan de todos los datos necesarios para determinar el compomente crecimiento (a más tardar en la primera semana de Septiembre del presente), se reunirá el Consejo a efectos de determinar la cuantía de este componente, las retroactividades que correspondan y los salarios mínimos del sector. Asimismo, desde ya señalan que en dicha oportunidad solicitarán la elevación al Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", a efectos de la registración y publicación de la presente acta y la que se suscriba en el mes de Septiembre de 2011.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.