Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov ; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.--

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, para todas aquellas actividades comprendidas en el Grupo No. 14, y no referidas expresamente en ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados (Residual), en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 12 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, para todos los trabajadores de las mencionadas actividades, es del 11,87%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2011 – 30/06/2012 : 5%

b. Por concepto de recuperación: 3%

c. Por concepto de correctivo anual: 3,44%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,03 x 1,0344= 1,1187 (11,87%)

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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