Ajustes Julio 2012
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 19 de juliode 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N°02 "Plantas Procesadoras de Pescado", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dras. Viviana Maqueira y Dra. Viviana Dell"Acqua y Tec. RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y los Delegados de los Trabajadores: Carlos Vega y Ana Parejas en representación de SUNTMA,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un5,17 % en las Nuevas Franjas I y II.
TERCERO.- Franja I y Franja II:Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a)Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º julio al 31 de diciembre de 2012 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)
b) Por concepto de correctivo: 1,59 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero- junio de 2012 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
c) Por concepto de recuperación, el 1 % .
CUARTO.- En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2012, para la Nueva Franja I (Franja I y Franja II anteriores) son los siguientes:
Categoría I $ 54,72
Categoría II $ 61,80
Categoría III $ 66,20
Categoría IV $ 73,86
Categoría V $ 85,33
Categoría VI $ 98,47
QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2012, para la Nueva Franja II ( anterior Franja III) son los siguientes:
Categoría I $ 56,71
Categoría II $ 64,09
Categoría III $ 68,63
Categoría IV $ 76,54
Categoría V $ 88,47
Categoría VI $102,08
SEXTO.- La prima por antigüedad establecida en la cláusula decimo, numeral uno del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010, ajusta un5,17 % , de acuerdo a la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de julio al 31 de diciembre de 2012 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.) .
b) Por concepto de correctivo: 1,59 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre enero -junio 2012 y la efectivamente registrada en dicho periodo.
c) Por concepto de recuperación: 1%, comopromedio de las recuperaciones previstas para las franjas I y II.
SÉPTIMO: Se establece, en virtud de lo consignado en el numeral OCTAVO del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1º de diciembre de 2010, que en forma inmediata a la actualización y publicación del indicador sectorial elaborado por DGI (inclusión en el mismo del desempeño sectorial correspondiente al segundo trimestre del año 2012) se convocará al Consejo de Salarios a efectos de determinar si corresponde un 0,5% adicional de crecimiento salarial. Asimismo se establece, que de corresponder el incremento salarial adicional se ajustarán los salarios en el porcentaje indicado y la retroactividad generada se pagará con el primer pago de salarios siguiente.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.