Ajustes Julio 2013

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 05 "Procesadoras de Tarjetas de Crédito"integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo:  Dres Nelson Díaz, Valentina Egorov y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano. --

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 14 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, para todos los trabajadores del Subgrupo y Capítulo,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, es del  7,08% el que surge de la acumulación de los siguientes factores:

a. Por concepto de inflación esperada para los periodos comprendidos entre el 1ero. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, el centro de rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido en el periodo del ajuste, 5%.

b. Correctivo entre la inflación esperada (con más el anticipo del correctivo) y la efectivamente registrada durante el año previo, 1,98%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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