Ajustes Julio 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 02 "Entidades que otorgan créditos fuera del sistema bancario" y Capítulo 01 "Tarjetas de Créditos" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz, Valentina Egorov y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger; Delegados de los Trabajadores: Sras. Patricia Fischer y Claudia Medeiros.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscripta el día 21 de Setiembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013, para todos los trabajadores del presente Subgrupo y Capítulo,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, es del 11,52%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
a. Por concepto de inflación esperada para el periodo comprendido entre el 1ero. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, el centro de rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido en el periodo del ajuste, 5%.
b. Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante al año previo, 3,06%.
c. Crecimiento y/o recuperación anual, 3%.
d. Correctivo final del componente macro cuyo anticipo se otorgó en el ajuste correspondiente al 1ero. de julio 2012, 0,05%.
Fórmula de ajuste de salarios:
TERCERO: Desde el 1ero. de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014 el salario mínimo del sector será de $ 25.151.-
CUARTO: En este estado las partes solicitan la elevación al Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",a efectos de la registración y publicación de la presente acta.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.