Ajustes Julio 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 02 "Administradoras de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: las Dras. Valentina Egorov y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Dr. Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Stefano y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 30 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, es de:
A)Para el caso de los salarios mínimos del laudo de todas las categorías de 5,58%
B)Para los salarios sobre laudados de hasta $16950, de 5,06%
C)Para los salarios sobre laudados de más de $16950, de 4,55%
Los ajustes relacionados surgen de la acumulación de los siguientes factores:
A. Por concepto de inflación esperada, del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2012 – 30/06/2012 :1,025 2,5%
B.Para los salarios mínimos del laudo(A): 3%, para los salarios por encima del mínimo y hasta $15618(B): 2,5% y para los salarios por encima de $15618 (C): 2%por concepto de recuperación y/o crecimiento
Formula de ajuste: A) 1,025*1,03=1,0558(5,58%)
B) 1,025*1,025=1,0506(5,06%)
C) 1,025*1,02=1,0455(4,55%)
TERCERO:Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de julio de 2013 los siguientes:
A) Personal Administrativo:
Encargado $ 13.902
Supervisor $ 12.164
Oficial $ 10.427
Auxiliar $ 9.464
Cadete $ 9.322
B) Personal de Servicio
Guardia de Seguridad $ 9.322
Auxiliar de Servicio $ 9.322
CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.