Ajustes Julio 2013

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 02: "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo 02 "Administradoras de Crédito" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: las Dras. Valentina Egorov y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio, y Dr. Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Stefano y Elbio Monegal.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, es de:

A)Para el caso de los salarios mínimos del laudo de todas las categorías de 5,58%

B)Para los salarios sobre laudados de hasta $16950, de 5,06%

C)Para los salarios sobre laudados de más de $16950, de 4,55%

Los ajustes relacionados surgen de la acumulación de los siguientes factores:

          A. Por concepto de inflación esperada, del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2012 – 30/06/2012 :1,025 2,5%

          B.Para los salarios mínimos del laudo(A): 3%, para los salarios por encima del mínimo y hasta $15618(B): 2,5% y para los salarios por encima de $15618 (C): 2%por concepto de recuperación y/o crecimiento

Formula de ajuste: A) 1,025*1,03=1,0558(5,58%)

B) 1,025*1,025=1,0506(5,06%)

C) 1,025*1,02=1,0455(4,55%)

TERCERO:Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de julio de 2013 los siguientes:

A) Personal Administrativo:

Encargado  $ 13.902

Supervisor   $ 12.164

Oficial  $ 10.427

Auxiliar   $ 9.464

Cadete   $ 9.322

B) Personal de Servicio

Guardia de Seguridad   $ 9.322

Auxiliar de Servicio   $ 9.322

 

CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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