Ajustes Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 19 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del
Grupo 14 Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, Círculos de Ahorro Previo, integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Viviana Dell'Acqua y Virginia Falero;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio y Dr. Leonardo Slinger Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Fabian amorena. -
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 15 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexto del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2016 es el resultado del acumulado de los siguientes factores:
Salarios mínimos 11,28%
a) 5% Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre 1° julio 2016-30 junio 2017 el centro del rango meta dispuesto por el BCU para el periodo referido.
b) 5.66% un porcentaje por correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la esperada y la efectivamente producida en cada periodo.
c) 0,30% por concepto de crecimiento del salario real: valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior al de la realización del ajuste, equivalente al 100% de dicha variación esperada para el caso de los mínimos por categoría.
Demás Categorías 11,18%
a) 5% Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre 1° julio 2016-30 junio 2017 el centro del rango meta dispuesto por el BCU para el periodo referido.
b) 5.66% un porcentaje por correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la esperada y la efectivamente producida en cada periodo.
c) 0,21% por concepto de crecimiento del salario real: valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior al de la realización del ajuste, equivalente al 70% de dicha variación esperada para el caso de los sobrelaudos.
TERCERO: De acuerdo a la clausula anterior los mínimos vigentes a parir del 1ero de julio de 2016son los siguientes:
Cadete $ 14.186 Auxiliar de ingreso $ 15.688 Auxiliar de servicio $ 21.854 Telefonista: $ 26.899 Auxiliar administrativo $ 33.072 Operador $ 42.722 Programador $ 48.823 Jefe $ 61.026 Jefe de Administración y Finanzas $ 68.654
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-