Octava Ronda - Período puente

Grupo 3 - Pesca

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de agosto de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 03, “Industria Pesquera”, comparecen por el Poder Ejecutivo, la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal y el Lic. Danilo Correa, por la Delegación Empresarial: Sres. Ricardo Piñeiro, Juan Riva – Zucchelli y la Dra. Daniela Pagani, y por la Delegación de los trabajadores: Sres. Richard Martínez y Roberto Cardozo quienes manifiestan lo siguiente:  

PRIMERO: Antecedentes: Las partes comparten el análisis del Consejo Superior Tripartito en el sentido que la actual coyuntura justifica que en esta 8va. Ronda de Consejo de Salarios se simplifique la negociación salarial; razón por la cual se conviene en que, con carácter excepcional, y para el denominado “período puente” (julio 2020 – junio 2021) se negocie a nivel del Consejo de Salarios del sector “Industria Pesquera” con alcance para todos los subgrupos del mismo.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: La presente decisión de Consejo de Salarios alcanza a todos los subgrupos del presente grupo cuyos acuerdos o resoluciones vencieron el 30 de junio de 2020, a saber:

          - Subgrupo 01, Capítulo “Personal administrativo y operativo de tierra”.

          - Subgrupo 02, “Plantas de Procesamiento de Pescado”.

          - Subgrupo 03, “Carga y Descarga de Pescado”, Capítulo 3.1 “Carga y Descarga de Pescado Fresco” y Capítulo 3.2 “Carga y Descarga de Pescado Congelado”.

          - Subgrupo 04, “Granjas y Criaderos Marítimos”.

TERCERO: Vigencia - La presente resolución tendrá un plazo de 1 (un) año, a contar desde el 1º de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.

CUARTO: Ajuste de salarios: El Consejo de Salarios por unanimidad resuelve aceptar los lineamientos del Poder Ejecutivo correspondiente a la Octava Ronda Salarial, de acuerdo a lo siguiente:

4.1 .- Ajuste salarial del 1° de Enero de 2021:

Se establece un aumento nominal fijo de 3 % (tres por ciento) al 1° de enero de 2021. Dicho aumento podrá ser diferido al 1° de abril de 2021 si a noviembre de 2020 se registrare un número de cotizantes del sector igual o inferior al 90 % de los cotizantes registrados en noviembre de 2019. Es decir, con caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10 % interanual.

Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 B.P.C.) al 1° de enero de 2020, recibirán un aumento adicional de 1% el 1° de enero de 2021 o el 1° de abril de 2021 según corresponda en base a lo establecido en el apartado anterior. Esta aumento no se descontará del correctivo final del 30 de junio del 2021.

4.2.- Correctivo Final:

Al 1° de julio de 2021 se establecerá un correctivo nominal equivalente a la inflación del período 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, descontando el  aumento salarial otorgado en el período y descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.

La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la vigencia de la presente resolución, será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

QUINTO: Vigencia de beneficios y condiciones generales y especiales pactadas en acuerdos o resoluciones anteriores: Las partes acuerdan que durante el plazo previsto en la cláusula tercera continuarán vigentes los beneficios y condiciones generales y especiales pactados en los acuerdos  o resoluciones vencidos el 30 de junio de 2020.

SEXTO: Vigencia de cláusulas obligacionales: Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo detallado en la cláusula tercera de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos o resoluciones vencidos el 30 de junio de 2020.

Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman ocho ejemplares del mismo tenor.

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