Primera ronda 2005

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ACTA: En Montevideo, el día 28 de setiembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge Notaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 09 "Corporación Nacional para el Desarrollo", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta acta. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre del año 2005, entre por una Parte: La Corporación Nacional para el Desarrollo representada por el Contador Martín Dibarboure y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Señores Pedro Steffano y Freddy Ramos, en su calidad de delegados. Todos en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo "Corporación Nacional para el Desarrollo" del Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de la empresa que compone el sector. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2005: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y Subgrupo "Corporación Nacional para el Desarrollo" las siguientes categorías y salarios mínimos, las que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

$ 13.000 (1,00)

PERSONAL DE SERVICIO TAREAS VARIAS

$ 13.000 (1,00)

TELEFONISTA-RECEPCIONISTA

$ 7.800 (0,60)

AUXILIAR DE INGRESO PRIMERO

$ 7.800 (0,60)

AUXILIAR DE INGRESO SEGUNDO

$ 10.400 (0,80)

Se declara que en la categoría de auxiliar de ingreso primero se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad de hasta dos años y dentro de la categoría de auxiliar de ingreso segundo se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad de tres a cuatro años inclusive. Dichas categorías solo serán de aplicación para aquellos trabajadores que ingresen a la Corporación Nacional para el Desarrollo desde el primero de julio del presente año. CUARTO: Todos los salarios se fijan sobre la base de una jornada semanal de cuarenta horas. QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación de los mismos un incremento inferior al 9,13% (nueve con trece por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 a 30/6/05, 4.14 % x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2.74 % x 2% de recuperación). Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo establecido en el artículo 3º y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos podrán ser descontados hasta un máximo de 4.14%. Los aumentos otorgados a partir del 1º de julio de 2005 podrán ser descontados de la totalidad de dicho porcentaje, el que se considera como aumento a cuenta del fijado en el presente acuerdo. SEXTO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de:  a.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05; a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06; a.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y b) Un 2% por concepto de recuperación SEPTIMO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, una vez conocidos los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06. OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06. NOVENO: En los salarios mínimos establecidos en el art. 3° no están comprendidas otras partidas o beneficios que se pudieran estar percibiendo. DECIMO: Las partes acuerdan crear una comisión tripartita, con la participación del MTSS, la que funcionará en dos rondas: La primer ronda sesionará hasta el 31 de diciembre del presente año y en ella se tratarán los siguientes temas: prima por antigüedad, beneficios sociales, modificaciones al reglamento interno y la segunda ronda sesionará hasta el 31 de marzo del 2006 y en ella se estudiarán las categorías, escalas salariales y discusión de la extensión a todo el personal del catorceavo sueldo.

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