Primera ronda 2005

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo,

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 7 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Sector trabajador y la del Poder Ejecutivo, obteniendo mayoría la última, con la afirmativa de los representantes del Sector empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra los delegados de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase que las condiciones de trabajo y empleo del Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), Subgrupo 01 (Captura), serán reguladas por lo dispuesto en el Decreto 928/988 con las modificaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto, sin perjuicio de lo acordado en los convenios colectivos vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones vigentes (sean "a la parte", partida fija o mixta) al 30 de junio de 2005 se incrementarán en un cinco por ciento, a excepción de las previstas en los convenios colectivos vigentes.

ARTÍCULO 3º.- El valor de la captura será fijado conforme a lo dispuesto en el Decreto 928/988, salvo que exista convenio colectivo vigente que establezca otra forma de cálculo.

ARTÍCULO 4º.- El incremento establecido rige desde el 1º de julio de 2005.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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