Quinta Ronda 2013

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ACTA: En Montevideo, el dia  27 de Noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediacion Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Diaz y Viviana Dell'Acqua; los delegados de los empleadores el Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, y los delegados de los trabajadores los Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo "RESIDUAL" presentan a este consejo un convenio colectivo suscrito el día 27 de noviembre de 2013, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre 1º de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016, el cual se considera parte de esta acta.-

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la registración y publicación, de la decisión del Consejo de Salarios del Subgrupo RESIDUAL

Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de  Noviembre de 2013, reunido el "Residual"del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", con la presencia de:por el sector empleador: los Dres Leonardo Slinger y Eduardo Ameglio, por el sector trabajador: por la Asociación de Bancarios del Uruguay el Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, los Dres. Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua, quienes actúan en sus calidades de delegados del Poder Ejecutivo,hacen constar que ACUERDAN en los siguientes términos:

PRIMERO:(Ámbito de aplicación) Las normas contenidas en el presente serán de aplicación, en todo el territorio nacional, a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al grupo de actividad pero no incluidos expresamente en ninguno de los subgrupos y o capítulos.

SEGUNDO:Plazo del presente acuerdo será de 3 años, contados a partir de la vigencia de éste que es el 1º de julio de 2013.

TERCERO:Periodicidad de los ajustes: Se fijan ajustes anuales en las siguientes oportunidades: 1eros. de julio de 2013, 2014, 2015.

CUARTO:Componentes del Ajustes Salariales: Se acuerda incluir los siguientes componentes: inflación esperada, correctivo y crecimiento y/o recuperación.

Componente de inflación esperada:Como inflación esperada anual se tomará el centro del rango meta de inflación establecido por el B.C.U., para el primer ajuste un 5% anual.

Recuperación y/o crecimiento:Se acuerda una crecimiento y/o recuperación anual del 3%.

Correctivo:Entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en oportunidad de cada uno de los ajustes, previstos en el presente convenio y sin perjuicio del correctivo final.

QUINTO:(Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013):

Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual del 11,46% que surge  de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,03 x 1,0306.

La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:

a.Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, un 5% (centro del rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014).

b.Por concepto de recuperación y/o crecimiento, un 3%.

c.Por concepto de correctivo, un 3,06%.

SEXTO:(Ajustes salariales del 1° de julio de 2014 y 2015:

El segundo y tercer ajuste salarial se determinará en función de los siguientes factores:

a.Un aumento por concepto de inflación esperada, calculado a partir del centro del rango meta de inflación del BCU para el año comprendido en cada uno de los ajustes.

b.Un aumento de 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.

c.Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante al año previo a cada uno de los ajustes.

Para constancia, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

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