Quinta Ronda 2013

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del  Grupo N? 10 (Comercio en General), subgrupo Nº 06 (Casas de Música), integrado por: 1) delegados del Poder Ejecutivo:  Lic. Marcelo Terevinto; 2) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery  y 3) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:La Federaci? Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS) y la Cámara de Comercio y Servicios (CNCS) presentan ante este Consejo de Salarios un Convenio Colectivo suscrito por dichas partes en el día de la fecha, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, el cual se adjunta y se considera parte integrante de esta Acta.

SEGUNDO:En este acto se recibe el citado Convenio y, en aplicación de los dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 10.449, en redacción dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 subgrupo Nº 06 la totalidad del Convenio referido, resultando asaplicable a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en este sector de actividad.

Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

 

CONVENIO COLECTIVO.En Montevideo, el día 30 de diciembre de2013,  entrepor una parte:los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº06: "Casas de Música", Cr.  Hugo Montgomery y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO:Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes   el 1 de julio de 2013, el 1 de  julio de 2014 y el 1 de julio de 2015.

SEGUNDO:Ambito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.

Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.

TERCERO:  Ajuste salarial  al 1/7/2013. Ajuste salarial  al 1/7/2013. Salarios mínimos 1/7/2013- 31/12/2013:Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

SALARIOS MÍNIMOS

 

CATEGORÍAS

01/07/13

 

 

Cadete

9.034

Limpiador

9.034

Peón

9.034

 

 

Auxiliar de venta

9.699

Auxiliar de empaque

9.699

Auxiliar de depósito

9.699

Auxiliar de expedición

9.699

Auxiliar de taller

9.699

Auxiliar de administración

9.699

 

 

Portero recepcionista

10.911

Vendedor de segunda

10.911

Auxiliar 2º de administración

10.911

Medio oficial técnico

10.911

Digitador

10.911

Encargado de limpieza

10.911

Profesor segundo

10.911

 

 

Auxiliar cajero general

11.299

Cajero de ventas

11.299

Empaquetador

11.299

Auxiliar de sucursal

11.299

Chofer

11.519

Telefonista

11.299

Auxiliar de promoción

11.299

Diseñador gráfico

11.299

Vidrierista

11.299

Auxiliar de compra

11.299

 

 

Auxiliar de export. e importación

11.654

Auxiliar de producción

11.654

 

 

Profesor primero

11.892

Vendedor primero

11.892

Auxiliar 1º de administración

11.892

Oficial técnico

11.892

Cobrador

11.892

Operador

11.892

 

 

Vendedor de plaza

12.488

Viajante

12.488

Sub encargado de crédito y cobranza

12.488

Coordinador escuela de música

12.488

 

 

Encargado de depósito

12.844

Encargado de expedición

12.844

Cajero general

12.844

 

 

Encargado de sección

13.082

Encargado de sucursal

13.082

Secretaria

13.082

Encargado de exportación e importación

13.082

 

 

Encargado de compras

14.672

Ayudante de contador

14.672

Encragado de créditos y cobranzas

14.672

Encargado de finanzas

14.672

Encargado de administración

14.672

Supervisor

14.672

 

 

Jefe de taller

15.451

Jefe de importac y exportación

15.451

Jefe depart de prod. y promoc de fonogramas

15.451

Jefe de ventas

15.208

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, al 1 de julio de 2013, un incremento salarial inferior al que seguidamente se indicará:

I)Salarios  de hasta  $ 10.000.

Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban remuneraciones de hasta $ 10.000, percibirán un aumento del 12,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        5%  por concepto de crecimiento

·        5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

·         2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

II)Salarios de más de $10.000 y hasta $14.000

Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000, percibirán un aumento del  10,61%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       3 % por concepto de crecimiento

·       5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

·        2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

III)Salarios por encima de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban salarios de más de  $ 14.000, percibirán un aumento del 9,54%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       2% por concepto de crecimiento

·       5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)

·        2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.

Los valores establecidos para las franjas se reajustarán en oportunidad de cada ajuste salarial por el 100 % de IPC del semestre pasado.-------------------------------------------

CUARTO: Ajustes salariales para los demás períodos.

I) Ajuste al 1 de julio de 2014.

I) Salarios de hasta $10000  : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban  salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        5 %  por concepto de crecimiento

·         inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).

·        correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

 II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        3%  por concepto de crecimiento

·        inflación estimada para el período  julio 2014 – junio 2015  según información del Banco Central (centro de la banda)

·        correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

III)Salarios de más de $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        2  % por concepto de crecimiento

·        inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).

·        correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

III) Ajuste al 1 de julio de 2015.

I) Salarios de hasta $ 10.000: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de hasta $ 10.000, recibirán un aumento  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        2,5  %  por concepto de crecimiento

·        inflación la estimada para el período julio2015 / junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·        correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

 II) Salarios de más de $10.000 hasta $ 14.000

Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $ 10.000y hasta $ 14.000, percibirán un aumento  resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·        1,5 %  por concepto de crecimiento

·        Por concepto de inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·        correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

III) Salarios de más de $14.000

 Los trabajadores que al 30/06/2015  perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:

·       1 % por concepto de crecimiento

·       Por concepto de inflación estimada para el período julio 2015 - junio  2016 según información del Banco Central (centro de la banda).

·       correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.

Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.

 V) Correctivo final.

Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2015 / junio 2016 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se tendrá en cuenta en el primer ajuste salarial que se determinen con vigencia a partir del 1 de julio de 2016-. 

QUINTO:Los incrementos de salarios establecidos en este convenio no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.

SEXTO: Los salarios  podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

SÉPTIMO: Actas de ajuste.

Las partes convienen que en los primeros días de  julio de 2014 y julio de 2015 se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Convenio. 

OCTAVO:  Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: Nº 16045 de no discriminación por sexo, Nº 17514 sobre violencia doméstica, y Nº 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo Nº 100, Nº 111, 156; Ley Nº 16045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley Nº 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley Nº 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111 y 156.

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

NOVENO:Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.

DÉCIMO : Claúsula de Salvaguarda.

En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DÉCIMO PRIMERO : Cláusula de paz laboral.

Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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