Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras Entidades Financieras"; Capítulo Afaps, integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Delegados Empresariales: Sres. Juan Pablo Raineri, Didier Amado y Dr. Eduardo Ameglio;Delegados de los Trabajadores: Sres. Martin Ford, Ruben Baptista, Alvaro Enríquez, Ricardo Cardona y Natalia Reyes, quienes convienen la celebración del presente acuerdo conforme con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2013 y el 30 de junio del año 2016, disponiéndose que se efectuarán tres ajustes anuales, el 1ero. de Julio de 2013, el 1ero. de Julio de 2014 y 1ero de julio 2015.

SEGUNDO:Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. TERCERO:Ajustes sobre el salario real: Los ajustes sobre el salario real se realizarán considerando un indicador macro y uno sectorial.

Desempeño macro: Se tomará como valor de referencia la variación del PBI,  considerando la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU, correspondiente al mes previo al ajuste salarial de cada año.

Desempeño sectorial: Seutilizará como indicador sectorial la variación de ventas sobre la  variación de personal, de acuerdo a lo siguiente: Variación de Ventas. Se utilizará el indicador de la variación del ingreso por comisión de administración, la cual surge de los balances mensuales presentados por las AFAP al BCU.

Variación de personal:   Se utilizará el último indicador publicado en la página de DGI.

Nota: Al momento de efectuar el ajuste anual, si se cuenta con la información de variación de personal publicada en la página de DGI a junio, utilizaremos ese dato y obtendremos el indicador de Variación de Ventas del mismo mes, en caso contrario utilizaremos los datos al mes de marzo tanto para ventas como para personal

En función de lo expuesto se define la siguiente escala de evolución del indicador sectorial:

 

Bien

Mayor 4%

Regular

Entre 2% y 4%

Mal

Menor a 2%

 

A los efectos de determinar los aumentos de los salarios reales, se utilizará la siguiente matriz de datos:

 

Sector /PBI

<2%

2-2.99%

3– 4%

>4%

Bien

1%

2.25%

2.5%

3%

Regular

0.5%

1.25%

1.25%

2%

Mal

0%

0.25%

0.25%

0.5%

 

CUARTO: Ajuste salarial del 1 de julio del año 2013: Todo trabajador percibirá un aumento que se determina de acuerdo a los correctivos previstos en el acta de Consejos de Salarios del 28 de Octubre de 2010 (de acuerdo a las franjas allí consignadas) acumulados con el porcentaje de 11,46%. Este porcentaje, resulta, a su vez, de la acumulación de los siguientes items: a) un 3,06% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en el periodo 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013; b) un 5 % por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), para el período del 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014; c) por concepto de crecimiento del salario real 3% (que para el primer ajuste se acuerda sin perjuicio de los criterios relacionados en la clausula precedente). Por lo expuesto: FRANJA I (hasta $ 52.091) ajustan un 12,10% (acumulación de correctivo de 0,57% y ajuste de 11,46%).

FRANJA II (de $ 52.092 hasta $ 72.466)ajustan un 12,73% (acumulación de correctivo de 1,14% y ajuste de 11,46%).

FRANJA III (de $ 72.467 hasta $ 105.826)ajustan un 13,37% (acumulación de correctivo de 1,71% y ajuste de 11,46%).

FRANJA IV (desde $ 105.827)ajuste de 11,46%

RETRIBUCIONES VARIABLES:ajustan un 12,73% (acumulación de correctivo de 1,14% y ajuste de 11,46%).

Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2013 ajustan:

a. Todas las categorías, menos Jefe 2 y 1, un 12,10% (acumulación de correctivo de 0,57% y ajuste de 11,46%):

b. Categorías Jefe 2 y 1, un 12,73% (acumulación de correctivo de 1,14% y ajuste de 11,46%):

 

Categorías Laudo
Auxiliar de servicio $10.051
Auxiliar 2 $20.100
Auxiliar 1 $25.129
Asistente $30.153
Técnico 2 $35.179
Técnico 1 $45.229
Jefe 2 $59.058
Jefe 1 $73.818
Asesor Previsional $10.681
Ejec.Departamental $12.563
Supervisor/Enc.de Ventas $25.129
Jefe de Ventas $50.251

 

QUINTO:Ajuste salarial del 1º de julio de 2014. El 1ero. de julio de 2014 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento resultante de los criterios establecidos en la clausula TERCERO.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.

SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2015. El 1ero. de julio de 2015 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento resultante de los criterios establecidos en la clausula TERCERO.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.

SEPTIMO: Correctivo Final: Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 comparándose con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.

OCTAVO: Licencia Sindical. Se complementa  el literal e del artículo decimosexto del convenio colectivo de fecha 29 de setiembre de 2006 en los siguientes términos: En los casos que por circunstancias excepcionales  el o los delegados sindicales necesiten mayor cantidad mensual de horas a las establecidas en el convenio del 29/9/2006, la empresa queda obligada a otorgar un máximo de 10 horas adicionales. Dicha ampliación debe ser solicitada a la empresa por el consejo banca privada de AEBU en forma escrita, con expresión de motivo, y por lo menos 72 horas de anticipación sin excepción.

NOVENO: Cálculo del jornal de licencia de los trabajadores con remuneración mixta (fijo y variable). Para la liquidación y pago de los días de licencia correspondiente a la anual reglamentaria y todas las licencias especiales, incluida la gremial, se tomara en consideración, además del sueldo fijo, el promedio diario de las remuneraciones variables actualizadas generadas en los doce meses anteriores  a la fecha en que se inicia la licencia.

En caso de enfermedad, durante los tres primeros días de ausencia del colaborador, y sólo para aquellos casos en que no hayan sido ya abonados por BPS, la empresa calculará el jornal en función del sueldo fijo y el promedio diario de las remuneraciones variables actualizadas generadas en los doce meses anteriores  a la fecha en que se inicia la licencia. Luego del tercer día de ausencia se procederá según lo establecido en el artículo undécimo del convenio colectivo de fecha 29 de setiembre de 2006.

DECIMO: Temas no tratados y/o acordados en el consejo de salarios.Las partes acuerdan la disposición de mantener las instancias de dialogo bipartito a nivel de empresa para la consideración de temas no acordados en el Consejo de Salarios.

DÉCIMO PRIMERO:Cláusula de salvaguarda. En caso de que la inflación se dispare a más del 12% anualizado o el PBI caiga a valores negativos, quedarán automáticamente sin efecto las clausulas de ajuste salarial acordadas y se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar exclusivamente las mismas.

DECIMO SEGUNDO: El presente acuerdo se eleva al Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" a los efectos de que este solicite su registro y publicación.

Leído que fue el presente, se ratifica el mismo y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 6 ejemplares de un mismo tenor .

 

 

 

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