Quinta Ronda 2013

ACTADE VOTACIÓNCONSEJODE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo el día 17 de Diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 8 (Compañías Seguros)  de los Consejos de Salarios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Dr. Nelson Diaz y Dra. Viviana Dell' Acqua: Delegados del sector Trabajador: En representación de AEBU, Sres. Gerardo Moratorio, Martin Ford y Ruben Baptista, Delegados del sector Empleador Cr. Mauricio Castellano, Dr. Leonardo Slinger; quienes hacen constar que:

PRIMERO: Antecedentes. Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 12 de diciembre del corriente se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, con delegados presentes de los sectores profesionales, a efectos de proceder a la  votación de propuesta que se consigna a continuación:

SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo:

1)Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos.El periodo de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016 con tres ajustes anuales, el 1ero. de Julio de 2013, el 1ero. de Julio de 2014 y 1ero de julio 2015.

2):Ámbito de aplicación. Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores y empresas del sector.

3):Se propone ajustar los salarios de acuerdo al marco conceptual, con los ajustes que se dirán, de lineamiento A.

4):Indicador Sectorial a utilizarse a efectos de determinar la situación del sector:

El indicador sectorial a efectos de determinar si la situación del sector es mala, regular o buena, será el resultado de ponderar en un 70% y 30%, respectivamente, el promedio simple de los últimos tres años de la variación de las primas netas emitidas y la variación patrimonial.

Respecto de la variación de las primas netas, se propone tomar la relación entre las primas netas emitidas de anulación, informadas por el BCU, para el sector privado de seguros de ese año base que se pretende medir, y se las compara con las primas emitidas netas de anulaciones del año anterior, expresadas a precios constantes del año base que se pretende medir, esto es, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)  que haya entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre del año base.

Respecto a la variación patrimonial se propone tomar la relación entre el patrimonio del sector privado de seguros informado por el BCU, al cierre del año base que se pretende medir, en comparación con el patrimonio al inicio, expresado a precios constantes del año base (ajustado por IPC entre el 1/01 y el 31/12 del año base).

La variación del patrimonio se propone tomar excluyendo para su cálculo los posibles aportes de capital de dicho año y las distribuciones de dividendos en efectivo si las hubiera.

Para la determinación de la situación del sector se construye la siguiente tabla:

 

Bien

Regular

Mal

 

    Más de 7%

Entre  7% y 3%

Menos de 3%

 

POR LO QUE:

Se proponen ajustes anuales compuestos por los siguientes factores:
a) centro banda inflación BCU

b) crecimiento de acuerdo a la grilla que se propone (en función de la evolución del PBI y el indicador sectorial)

c) correctivos de inflación (para 1er. ajuste, exclusivamente, también correctivo final del componente macro)

 

A los efectos de determinar los aumentos de los salarios reales, se propone utilizar la siguiente matriz de datos:

Sector/PBI

<2%

2%-4%

>4%

Bien

2,00%

2,75%

3,50%

Regular

1,00%

1,75%

2,50%

Mal

0,00%

0,75%

1,50%

 

Al mes de junio de cada año se verá cual es el crecimiento esperado de la economía de acuerdo al valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste. En oportunidad de cada ajuste se tomará como referencia esta variación del PBI, disponible en el sitio web del MTSS.

5): Ajuste salarial del 1 de julio del año 2013: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual equivalente al 11,39 % que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Un 0,18% por concepto de correctivo final  del macro esperado y el efectivamente observado (acuerdo Consejo de Salarios de fecha 5 de Noviembre de 2010). b). Un 3,06% por concepto de correctivo final de inflación esperada y efectivamente observada para el periodo 1/07/2012 al 30/06/2013, según acuerdo Consejo de Salarios de fecha 5 de Noviembre de 2010.

c) Un 5 % por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de junio del 2013 para el período del 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014; d) Un 2,75% por concepto de crecimiento del salario real según grilla propuesta.

6): Ajuste salarial del 1º de julio de 2014. El 1ero. de julio de 2014 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de crecimiento, según la grilla señalada.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste.

7): Ajuste salarial del 1º de julio de 2015. El 1ero. de julio de 2015 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de crecimiento, según la grilla señalada.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste.

8):Correctivo final. A la finalización del convenio se realizará un correctivo final resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada, para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste del 1ero. de Julio de 2016.

9) Propuesta de Categorías Laborales y Mínimos

Descripción de Categorías Laborales y Salarios Mínimos.

 

GRUPO I

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a esta Categoría desempeñan tareas sencillas, rutinarias, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas, las tareas se repiten con ninguna o pequeñas desviaciones en los procedimientos. Las tareas son supervisadas en su ejecución o resultados en forma estrecha.-

          Tareas

-         Asistencia, mantenimiento general y limpieza.

-         Servicio de Vigilancia, Recepción y Portería

-         Servicio de mensajería.

 

          Puestos

-         PORTERO

-         LIMPIADOR

-         SERENO

-         GUARDIA SEGURIDAD

-         CADETE

-       AUXILIAR DE INGRESO.

 

GRUPO II

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a este Grupo desempeñan tareas semirutinarias, cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía operativa en los procedimientos así como para proceder a la resolución de problemas prácticos y requiere aplicar su iniciativa dentro de los límites establecidos por normas internas o por instrucciones. Actúa bajo supervisión inmediata pero no continua, su trabajo se revisa con relativa frecuencia. Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o intermediarios o personas relacionadas con la empresa.

          Tareas

-         Carga de datos.

-         Atención a clientes.

-         Realización de cálculos básicos.

-         Recolección de datos.

-         Clasificación, distribución y/o despacho de documentos y objetos.

-         Tipeo, armado, clasificación y archivo de documentos y objetos.

-         Imputaciones contables y conciliaciones de cuentas.

-         Tarifación de riesgos estándar.

-         Tareas de cobranza.

-         Atención de Talleristas y proveedores.

-         Operador de sistemas.

          Puestos

-         ADMINISTRATIVO

-         SECRETARIA

-         ASISTENTE DE DIRECCIÓN

-         ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE

-         ANALISTA CONTABLE

-         ANALISTA DE COBRANZAS

-         ASISTENTE DE CAJA

-       EMISOR

 

GRUPO III

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a este Grupo deben aplicar procedimientos de relativa complejidad y eventualmente deben salirse de las prácticas usuales. Realizan sus tareas sin necesidad del control inmediato. Trabaja según los lineamientos establecidos por su superior, planea los detalles de su tarea y las ejecuta dentro de lineamientos preestablecidos y bajo un marco de supervisión general.

Sus tareas incluyen la obtención, presentación o análisis de datos e información con sus superiores.

          Tareas

-         Programación, preparación, verificación y operación de sistemas informáticos.

-         Análisis contables, técnicos y de recursos humanos.

-         Inspección y suscripción de riesgos estándar.

-         Liquidación de impuestos y sueldos.

-         Control de cuentas corrientes.

-         Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros estándar.

-         Gestión de cobranza.

-         Gestión de compras.

-         Realización de pago y operaciones de ingreso y disposición de efectivo.

          Puestos

-         ANALISTA DE SISTEMAS

-         ASISTENTE CONTABLE 

-         AUXILIAR DE COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES

-         ENCARGADO DE COBRANZAS

-         ENCARGADO DE SOPORTE INFORMÁTICO

-         GESTOR/TRAMITADOR

 

GRUPO IV

Criterio General:

          Los trabajadores incluidos en este Grupo cuentan con entrenamiento, conocimientos específicos y experiencia para la aplicación de procedimientos complejos.

Trabaja según los lineamientos establecidos por su superior, planifica los detalles de su tarea y las ejecuta o en algunos casos puede delegar controlando los resultados obtenidos y siendo a su vez controlado por los resultados de su gestión.

Tienen autonomía para el desempeño de sus tareas y responsabilidad para decidir la acción a realizar o incluso salirse de las prácticas habituales.

Realizan el desempeño de sus tareas sin necesidad de control inmediato.

En los casos que corresponda tiene autonomía para planificar, organizar y controlar los procesos de trabajo de los trabajadores sujetos a su supervisión.

Sus tareas incluyen la obtención, presentación o análisis de datos e información conjuntamente con sus superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Pueden participar en la fijación de objetivos del sector al que pertenecen.

          Tareas

-         Tarificación de riesgos especiales.

-         Cálculo de tarifas de nuevos productos.

-         Análisis contables e impositivos complejos.

-         Auditoría interna.

-         Análisis de sistemas.

-         Análisis técnicos especiales y elaboración de notas técnicas.

-         Análisis estadísticos complejos.

-         Inspección y suscripción de riesgos especiales.

-         Análisis e investigación de mercados.

-         Liquidación de Siniestros.

-         Coordinación de procesos operativos.

-         Coordinación técnica.

-         Análisis de prevención de riesgos.

-         Participación en la selección y formación de personal.

-         Evaluación y análisis de inversiones financieras.

-         Asistencia técnica en instalaciones y comunicaciones.

-         Es responsable por un grupo de empleados.

          Puestos

-         ASESOR LEGAL

-         ENCARGADO CONTADURÍA

-         ENCARGADO GESTIÓN HUMANA

-       COORDINADOR TÉCNICO

 

GRUPO V

Criterio General:

Cuentan con entrenamiento, conocimientos específicos y amplia experiencia para la aplicación de procedimientos complejos.

Para el logro de los objetivos de su área o unidad mantiene contactos internos y externos múltiples y variados.

Es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su área o unidad.

Sus tareas pueden incluir la aplicación e instrumentación de políticas, establecimiento de procedimientos y nuevas prácticas de trabajo, así como la responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas a quienes supervisa directa o indirectamente a través de personal jerárquico de menor graduación.

          Tareas

-         Es responsable por un sector.

-         Supervisión de tareas.

-         Reporte al superior inmediato, a la Gerencia o a la Dirección.

-         Participa en la definición o define objetivos y programas de trabajo.

          Puestos

-         JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y/O FINANZAS

-         CONTROLLER

-         JEFE DE COMUNICACIÓN Y MARKETING

-         JEFE DE SINIESTROS

-         JEFE DE UNIDAD DE NEGOCIO

-         JEFE DE AREA

 

GRUPO VI – Comercialización

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a este grupo realizan tareas relacionadas directamente con la venta de seguros por distintos medios.

Se caracterizan por percibir una remuneración que incluye un sistema de remuneración variable que podrá estar compuesto por comisiones, incentivos, premios, etc. ya sea que el sistema combine un solo elemento variable o más de uno e incluyendo para esta categoría un sueldo fijo.

Subgrupo I

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a este Grupo desempeñan tareas de ventas o comercialización. Cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía operativa en los procedimientos así como para proceder a la resolución de problemas prácticos y requiere aplicar su iniciativa dentro de los límites establecidos por normas internas o por instrucciones. Actúa bajo supervisión inmediata pero no continua, su trabajo se revisa con relativa frecuencia. Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o personas relacionadas con la empresa.

          Tareas

-         Venta telefónica.

-         Venta directa en la compañía.

Puesto

TELEMARKETERS

 

Subgrupo II

Criterio General:

          Los trabajadores pertenecientes a este Grupo desempeñan tareas de ventas o comercialización directamente y/o mediante la supervisión de un grupo de empleados.

Cuentan con entrenamiento, conocimientos específicos y experiencia para la aplicación de procedimientos específicos.

Trabaja según los lineamientos establecidos por su superior, planifica los detalles de su tarea y las ejecuta o en algunos casos puede delegar controlando los resultados obtenidos y siendo a su vez controlado por los resultados de su gestión.

Realizan el desempeño de sus tareas sin necesidad de control inmediato.

En los casos que corresponda tiene autonomía para planificar, organizar y controlar los procesos de trabajo de los trabajadores sujetos a su supervisión.

          Tareas

-         Venta telefónica.

-         Venta directa en la compañía.

-         Funciones de ejecutivo de cuentas.

-         Supervisión y coordinación de equipos de ventas.

-       Capacitación y formación de empleados.

          Puestos

          COORDINADOR COMERCIAL

 

En el caso de existir otras categorías laborales no previstas, a los efectos de determinar el grupo salarial correspondiente, se tomarán en consideración las tareas y criterios generales descriptos.

 

Salarios Mínimos  por Categoría

 

Categoría 1               $  15,000

Categoría 2               $  19,000

Categoría 3               $  24,000

Categoría 4               $  30,000

Categoría 5               $  40,000

Categoría 6               $  11,000

Los sueldos mínimos corresponden a jornadas laborales de 8 horas de duración. Para jornadas de menor duración se aplicarán a prorrata.

En el caso de que la remuneración se integre con partidas variables u otros beneficios, las mismas se podrán computar hasta en un 50% para alcanzar los sueldos mínimos.

TERCERO: En este estado la representación de los trabajadores manifiesta su voto favorable a la propuesta del Poder Ejecutivo  y la representación empleadora su voto negativo. Resultando, en consecuencia adoptada como decisión del Consejo de Salarios al ser aprobada por mayoría con el voto del Poder Ejecutivo y la representación de los trabajadores. Respecto de la fundamentación del voto de las delegaciones de trabajadores y empleadores, se deja constancia que el Consejo de Salarios, en el dia de la fecha, labra acta donde los actores se expresan con detalle al respecto.- 

CUARTO:(Registro y Publicación). Habiéndose aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en siete   ejemplares de un mismo tenor.

 

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