Segunda ronda 2006

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CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de setiembre de 2006, entre por una parte: por CA.FU.CA. la Sra. Mariela Deminco, por SER.MAS.F.O.S.E. el Sr. Eduardo H. Rodríguez, ambos asistidos por la Dra. Soledad Uriarte Villar; el Dr. Mario Arizti en representación de SEMU-ANTEL; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por otra parte: por la Asociación de Bancarios del Uruguay el Sr. Pedro Steffano y en representación de los trabajadores del sector el Sr. Carlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos complementarios"del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: CAPITULO I CLASIFICACION DEL PERSONAL

 

Articulo 1° El Personal de los Fondos Complementarios a la Seguridad Social (FCSS) se clasificará en GRUPOS, CATEGORÍAS y CARGOS

         A estos efectos, se entenderá por :

  1. GRUPO, es el conjunto de empleados que realiza tareas de la misma o similar naturaleza.
  2. CATEGORÍAS, al conjunto de empleados de un mismo Grupo que ocupan cargos de la misma jerarquía.
  3. CARGO, a la denominación que se le da al empleado de acuerdo con el conjunto de las funciones que tiene asignadas dentro de su Categoría y Grupo.

 

Artículo 2°

Se considera la existencia de tres Grupos :

        – PERSONAL ADMINISTRATIVO, se integra con los empleados capacitados para desempeñar tareas relacionadas con manejo y elaboración de documentos y recaudos, formación de carpetas, legajos y expedientes; formación, actualización y conservación de archivos, informática, atención e información al público en forma personal y por medios telefónicos u otros a distancia, y otros procedimientos y actos administrativos generales.

        – PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO, se integra por los empleados egresados de las Universidades, con título habilitante reconocido y que desempeñan en forma permanente o primordial su profesión por designación expresa de las Autoridades Institucionales.

        – PERSONAL DE SERVICIO, se integra por los empleados que desempeñan tareas de: vigilancia, limpieza, cocina, portería, transporte de personas, servicios de refrigerio, tareas agropecuarias.

Artículo 3°

Dentro del Grupo del "Personal Administrativo" se definen las siguientes Categorías:

  1. Jefe Administrativo Financiero G.I
  2. Jefe Administrativo Financiero G.II
  3. Sub-Jefe Administrativo Financiero
  4. Analista Financiero
  5. Oficial Administrativo
  6. Auxiliar Administrativo
  7. Auxiliar Administrativo de Ingreso
  8. Cadete

 

Artículo 4°

El Grupo "Profesional Universitario" está integrado por las siguientes Categorías:

  1. Contador

 

Artículo 5°

El Grupo "Personal de Servicio" está integrado por las siguientes Categorías:

  1. Conserje - Capataz de Estancia
  2. Auxiliar de Conserjería
  3. Peón de Tareas Agropecuarias (Peón de estancia, de establecimiento agropecuarios)
  4. Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería

        -  Auxiliar de Servicio y Limpieza (Mucama, limpiador, cocinero)

CAPITULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS GRUPO:  PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Artículo 6°

Cadetes : Son los empleados que los FCSS hayan designado para el cargo, que podrán ingresar a la plana funcional del FCSS teniendo entre 16 y 17 años de edad, ser estudiante de secundaria, UTU o similar y tener aprobado por lo menos una materia en el año anterior. Al cumplir los dos años de servicio pasarán automáticamente al cargo de Auxiliar Administrativo de Ingreso. Desempeñarán funciones mensajería, sacado de fotocopias, y podrán auxiliar a los Administrativos bajo la responsabilidad y supervisión de los mismos. Trabajaran en horario reducido y su jornada será de hasta 6 horas.

Artículo 7°

Auxiliares y Oficiales Administrativos : Son los empleados que los FCSS hayan designado para el cargo. Realizan las tareas de oficina o de servicios administrativos del FCSS, como ser y a título de ejemplo tareas relacionadas con, el manejo y elaboración de documentos, formación de carpetas, legajos y expedientes; formación, actualización y conservación de archivos; atención e información al público en forma personal y/o medios telefónicos; utilización de medios informáticos a nivel de usuario. Otros procedimientos y actos administrativos generales asignados o decididos por su superior. Los pasajes de cargos dentro de la escala de Auxiliares y Oficiales y entre éstas, serán automáticas, de acuerdo con las siguientes antigüedades :           Cargo                                              Antigüedad Auxiliar Administrativo de Ingreso        0 – 5 años Auxiliar Administrativo                        6 – 15 años Oficial  Administrativo                        16 y más años

Artículo 8°

Sub Jefe Administrativo Financiero Es el empleado al que el FCSS haya designado para el cargo. Su jerarquía superior es el Jefe Administrativo Financiero, con el cual deberá colaborar y quien le asignará las tareas que realizará. Sustituirá al Jefe en su Licencia Anual Reglamentaria y en cualquier ausencia de éste. Cuando la  ausencia sea de 30 días o mas tendrá derecho al cobro de la diferencia salarial correspondiente desde el primer día. Cuando el lapso de tiempo de subrogación sea menor a 30 dias, recibirá una compensación equivalente al 20% de su sueldo por el tiempo que dure dicha subrogación. Podrá tener personal a su cargo el cual deberá supervisar. Este cargo no existirá en la estructura de aquellos FCSS que tengan cuatro o menos funcionarios.

Artículo 9°

Analista Financiero

Es el empleado al que el FCSS haya designado para el cargo; recibe órdenes del Jefe Administrativo Financiero del FCSS y es responsable ante éste del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de las mismas. Es responsable de la realización de los movimientos financieros del FCSS, de acuerdo a las resoluciones del Consejo Directivo al respecto, teniendo a su cargo la custodia de la documentación  a través de las cuales se efectúan los movimientos de fondos (cheque ,notas, etc.), así como de los certificados representativos de los valores institucionales (certificados de bonos, de depósitos, etc.)

Artículo 10°

Jefe Administrativo Financiero

Es el empleado que el FCSS haya designado para el cargo y el de máxima jerarquía en el mismo. Recibe sus órdenes del Consejo Directivo del FCSS y es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de las mismas. Deberá planificar, supervisar y controlar el cumplimiento de las tareas de todos los funcionarios del FCSS. Deberá labrar las actas del Consejo Directivo o designar a quien lo haga. Es responsable de la realización de los movimientos financieros del FCSS de acuerdo a las resoluciones del Consejo Directivo al respecto, teniendo a su cargo (o designar responsable ) la custodia de la documentación a través de las cuales se efectúan los movimientos de fondos (cheques, notas, etc.), así como de los certificados representativos de los valores institucionales (certificados de bonos, de depósitos, etc.). Para los FCSS que tengan más de cuatro funcionarios el Jefe Administrativo Financiero será de Grado I (G.I) y para los FCSS que tengan cuatro o menos funcionarios el Jefe Administrativo Financiero será de Grado II (G.II).

Artículo 11°

Los Consejos Directivos definirán la estructura administrativa y financiera, y el organigrama de cada FCSS, de forma tal que cada Fondo no tiene necesariamente que tener todos los cargos detallados en el presente documento. No obstante, a los efectos de definir las estructuras, se deben respetar las descripciones establecidas.

 

CAPITULO III FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS GRUPO: PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO Artículo 12°

Contador : Es el Profesional Universitario responsable de la contabilidad y de la formulación y presentación de los balances del FCSS, como así también de los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades que regulan al FCSS. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la misma.

 

 

CAPITULO IV FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS CARGOS GRUPO: PERSONAL  DE SERVICIO

 

Artículo 13°

Conserje - Capataz : Es el empleado que el FCSS haya designado como tal y que tiene la responsabilidad de la correcta atención de los servicios de conserjería hotelera o agropecuarios (en caso de capataz) y del personal que tiene a su cargo. Depende jerárquicamente de las Autoridades del FCSS.

 

Artículo 14°

Auxiliar de Conserjería : Es el empleado que el FCSS haya designado como tal a efectos de ser auxiliar y colaborador del Conserje en los servicios hoteleros; desempeñando las tareas que éste le asigne y dependiendo jerárquicamente del mismo.

 

Artículo 15°

Peón de Tareas Agropecuarias : Es el empleado que el FCSS haya designado como tal y que realiza tareas de peón en cualquier tipo de establecimiento agropecuario (sea estancia, cabaña, chacra o quinta) y cualquiera sea el tipo de explotación pecuaria que se efectúe.

 

Artículo 16°

Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería : Son los empleados del FCSS que realizan las tareas de mantenimiento de edificios, pinturas, reparaciones menores, y mantenimiento de la jardinería.

 

Artículo 17°

Auxiliar de Servicio y Limpieza : Son los empleados del FCSS que realizan las tareas de vigilancia, sereno, limpieza de habitaciones de locales pertenecientes al FCSS, limpieza del ajuar perteneciente al FCSS, cocina.

 

CAPITULO V SALARIOS BASICOS Artículo 18°

Salarios de las Categorías del Personal Administrativo

 

        Categoría                  Años Exper.       Escala       Sal.Nomin. Jefe Administrativo Financiero G.I                2.80          24.872,14 Jefe Administrativo Financiero G.II                        2.25          19.986,54 Sub Jefe Administrativo Financiero                       2.00          17.765,82 Analista Financiero                                         2.00          17.765,82 Oficial  Administ.                      16 y más años       1.625         14.434,73 Auxiliar Administ.               6 a 15 años       1.375         12.214,00 Aux.Administ.Ingreso          0 a 5 años         1.00            8.882,91 Cadete                                                     0.80            7.106,33            

Valores vigentes al 1º de julio de 2006

 

Artículo 19°

Salarios de las Categoría del Personal Profesional Universitario

        Categoría                                          Escala       Sal.Nomin. Contador                                                  2.25          19.986,54

Valores vigentes al 1º de julio de 2006

 

  Artículo 20°

Salarios de las Categorías del Personal de Servicio

        Categoría                                          Escala       Sal.Nomin. Conserje – Capataz                                    1.375         12.214,00 Auxiliar de Conserjería                                1                8.882,91 Peón de Tareas Agropecuarias                     0.75            6.662,18 Auxiliar de Mantenimiento y Jardinería          0.75            6.662,18 Auxiliar de Servicio y Limpieza                     0.75            6.662,18

Valores vigentes al 1º de julio de 2006  

Artículo 21°

Todos los salarios de las Categorías se fijan sobre la base de una jornada de 7 hs. Diarias de lunes a viernes (35 hs. Semanales), salvo los correspondientes a los de la Categoría "Personal de Servicio" que se fijan sobre la base de 8 hs. diarias de lunes a viernes (40 hs. Semanales). En los casos en que el régimen de descanso semanal sea rotativo, se compensará con días de licencias adicionales lo que se reglamentará.

 

CAPITULO VI AJUSTES SALARIALES

Artículo 22º El presente acuerdo abarcará, en lo referente a los ajustes salariales, en cuanto  el período comprendido entre el 1° de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

Artículo 23º Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente convenio (cláusulas 18º, 19º y 20º), ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al  5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surje de la acumulacion de los siguientes items:         a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Institicuiones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institucion, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27 %;         b) Por concepto de correctivo (cláusula octava del convenio colectivo de 16 de setiembre de 2005), el 1,01 %, y          c) Por concepto de recuperación, el 1,5%

Artículo 24º A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:         a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07 ;          b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y         c) Por concepto de recuperación, el 1,5%

Articulo 25º  A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:         a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07;         b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y         c) Por concepto de recuperación, un 1,5 %

Artículo 26º Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/07/07 al 31/12/07, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del  1º de enero de 2008.

Artículo 27º Otros aspectos sobre condiciones de trabajo, beneficios y licencia sindical serán regulados en convenio colectivo a suscribir por las mismas partes en los primeros días del mes de octubre, convenio que presentarán al Consejo de Salarios a los efectos de su homologación por el Poder Ejecutivo.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de 2006, entre por una parte: por CA.FU.CA. La Sra. Mariela De Minco, por SER.MAS.F.O.S.E. el Sr. Eduardo H. Rodríguez, ambos asistidos por la Dra. Soledad Uriarte; el Dr. Mario Arizti en representación de SEMU-ANTEL; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por otra parte: por la Asociación de Bancarios del Uruguay el Sr. Pedro Steffano y en representación de los trabajadores del sector el Sr. Carlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos complementarios"del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:-------------------------

 

CAPITULO I REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º

Prima por antigüedad

Cada empleado de los FCSS percibirá una prima por antigüedad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los años enteros de trabajo en el FCSS, o los reconocidos por el mismo. Esta prima,  será de $ 70,00 por año de antigüedad, valor a partir del 1/7/06. La fracción excedente menor de un mes pero mayor de 15 días, se computará como mes entero a efecto de lo dispuesto en este artículo. Esta prima se actualizará en oportunidad y en el mismo porcentaje que los sueldos de las categorías.

Artículo 2°

Quebranto por Fondo Fijo El empleado que tenga a su cargo un Fondo Fijo (fondo para gastos menores), percibirá en concepto de Quebranto por Fondo Fijo un importe mensual equivalente al 10% del Fondo que tenga bajo su custodia, no pudiendo este quebranto ser menor a $ 200,00 (valor vigente al 01/07/06). Dicho quebranto se percibirá mensualmente una vez que se haya conformado un fondo de quebranto equivalente a 3 (tres) meses del mismo. En casos de faltantes, el mismo se cubrirá de dicho fondo. Para volver a comenzar a cobrar el quebranto el empleado deberá haber conformado previamente el fondo de quebranto de 3 (tres) meses. Artículo 3° El empleado que desempeñe tareas, total o parcialmente, en el horario nocturno, percibirá por concepto de PRIMA POR TAREAS NOCTURNAS, un incremento en el valor de las horas desempeñadas en dicho horario del 20%. A estos efectos se entienden por horas nocturnas las que van desde las 22:00 a las 6:00 horas.

Artículo 4°

El personal de los FCSS percibirán en concepto de COMPENSACION POR VESTIMENTA, un conjunto de vestimenta completa 1 (una) vez al año la que serà de uso obligatorio.

Artículo 5º

Los empleados de los FCSS de las Sedes de Montevideo que deban trasladarse a desempeñar tareas en forma transitoria al interior de la República, o los del Interior que deban trasladarse a Montevideo, percibirán un VIATICO equivalente a $ 400,00 (cuatrocientos pesos) diarios (valor al 30/6/06) por traslados que sean hasta 400 kms. de distancia de su lugar de trabajo habitual. Asimismo por cada Km. de distancia que supere los 400 kms. se pagará $ 1,00 (un peso) por día en forma adicional. Estos viáticos son independientes de los gastos de traslados y alojamiento, que serán de cargo del FCSS. Esta partida se actualizará en oportunidad en que se actualizan los salarios y por el 100% del I.P.C.

 

CAPITULO II LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA Artículo 6º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho a la Licencia Anual Reglamentaria estipulada por Ley. Asimismo, los empleados cuyo régimen de descanso sea rotativo  tendrán derecho 10 (diez) días adicionales de LAR, los que serán tenidos en cuenta a los efectos de cálculo de su jornal de licencia y de la suma para mejor goce de la misma.

 

CAPITULO III LICENCIAS ESPECIALES Artículo 7º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR ESTUDIO de hasta 10 (diez) días hábiles en el año civil, la cual podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del empleado. Dicha licencia se otorgará por concepto de examen, prueba de revisión, evaluación y/o similares, y podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en institutos de capacitación profesional debidamente acreditados, en secundaria, UTU y en enseñanza superior. Asimismo el empleado deberá presentar certificado donde conste que rendido ha un examen, prueba de revisión, evaluación y/o similar.

Artículo 8º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho al goce de LICENCIA POR CASAMIENTO, la misma será de 3 (tres) días  corridos, incluído el del casamiento.

Artículo 9º

En ocasión del nacimiento de sus hijos los empleados de los FCSS tendrán derecho a la LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO, la cual será de 2 (dos) días  corridos a partir del nacimiento del mismo.

Artículo 10º

Las empleadas de los FCSS en caso de maternidad tendrán derecho al goce de la LICENCIA POR LACTANCIA, la cual otorga el beneficio de trabajar media jornada durante los 90 (noventa) días siguientes al día de finalización de la licencia maternal, posteriormente a éstos tendrán derecho a tomarse 1 (una) hora por día durante los siguientes 90 (noventa) días con presentación de certificado médico de INAU de que está amamantando.

Artículo 11º

En caso de fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, padres, hijos, hermanos), los empleados de los FCSS tendrán derecho a una LICENCIA POR DUELO de 3 (tres) días corridos. En caso de fallecimiento de un abuelo tendrán derecho a 2 (dos) día de Licencia por Duelo. En todos los casos será tomado como primer día; el del fallecimiento.

Artículo 12º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, la cual no podrá superar los 3 (tres) meses en el año civil.

Artículo 13º

Licencia por enfermedad. En caso de enfermedad debidamente comprobada por certificado médico expedido por Disse, los empleados tendrán derecho a percibir de parte del FCSS una partida complementaria. El importe de esta partida será tal que, la suma de la prestación otorgada por Disse más esta partida, permita a los empleados complementar su sueldo básico.Este complemento será de acuerdo a la siguiente escala. Por los primeros 30 días; un 50%; los segundos 30 dias; un 75% y por los restantes 30 dias; un 100%. Estos porcentajes están referidos a la diferencia existente entre lo que paga DISSE y el salario que efectivamente cobra el funcionario. En caso de empleados que tengan derechos superiores a los establecidos en el presente artículo, se mantendrán los mismos.

 

CAPITULO IV DERECHOS GREMIALES Artículo 14º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho a solicitar se les efectúe descuento por aportes gremiales, los cuales deberán ser vertidos al gremio correspondiente.

Artículo 15º

Los empleados de los FCSS tendrán derecho a efectuar asambleas en los locales de trabajo, fuera del horario de atención al público y con un preaviso de 24 horas, o en el lugar que ellos designen. No pudiendo los FCSS descontar los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.

Artículo 16º

Los locales de trabajo deberán disponer de cartelera gremial, la cual deberá estar ubicada en lugar visible para el personal y situada de común acuerdo.

Artículo 17º

Los FCSS deberán otorgar LICENCIA GREMIAL a los delegados de los empleados, para la concurrencia a representar a los mismos ante las distintos eventos que pudieran surgir de carácter gremial, de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. Los FCSS que tengan hasta 5 (cinco) empleados otorgarán 15 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 1 (un) empleado de Licencia Gremial por vez. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro.
  2. Los FCSS que tengan 6 (seis) o más empleados otorgarán 30 hs. mensuales de Licencia Gremial al personal, no pudiendo salir más de 2 (dos) empleados de Licencia Gremial en forma simultánea. Estas horas no son acumulativas de un mes a otro.
  3. A efectos de usufructuar dicha licencia el empleado deberá efectuar un aviso con 48 hs. de antelación, y posteriormente se deberá presentar justificativo de la actividad gremial desarrollada.

 

CAPITULO V DERECHOS GENERALES Artículo 18º

Aquellos FCSS que al presente estén otorgando Remuneraciones Básicas, Complementarias y Beneficios superiores a los pactados en el presente convenio, mantendrán los mismos y los actualizarán de acuerdo a las pautas generales que se vienen efectuando.

 

CAPITULO VI VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION Artículo 19º Vigencia

Este Convenio Colectivo tendrá vigencia de dieciocho meses a partir del 1º de julio de 2006, prorrogándose automáticamente por iguales períodos, salvo denuncia de parte efectuada con una antelación no menor a treinta días a la fecha del vencimiento o de las prórrogas del Convenio.

Artículo 20º Ámbito de Aplicación

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

 

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