Segunda ronda 2006

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ACTA.- En Montevideo, el 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" integrado por el Poder Ejecutivo por los Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; en representación del sector de los empleadores el Sr. Julio César Guevara y el Dr. Eduardo Ameglio (delegados de los empleadores en el Consejo de Salarios); el Sr. Julio Bava por la Asociación de Agentes de Loterías; el Sr. Ignacio Lizarraga por la Asociación de Agentes de Quinielas del Interior; el Sr. Enrique Scayola y el Dr. Daniel De Siano por ABITAB S.A.; y el Sr. Bernardo Leis por NUMMI S.A.; por el sector de los trabajadores los Sres. Pedro Steffano y Alvaro Morales (delegados de los trabajadores en el Consejo de Salarios), se deja constancia de lo siguiente: 
PRIMERO.  En la reunión del día 26 de setiembre, dado que no se había logrado acuerdo entre las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 10 "Agencias y Bancas de Quinielas y Loterías" Capítulo 1 "Agencias de Quiniela", la delegación del Poder Ejecutivo hizo una propuesta (que se documentó en el acta correspondiente) y convocó para el día de hoy a los efectos de la votación que dispone la ley 10.449. 
SEGUNDO: En el día de la fecha se procede a votar la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo que se expresa: Las condiciones de trabajo y las remuneraciones de las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo 10 "Agencias y Bancas de Quinielas y Loterías"     Capítulo 1 "Agencias de Quiniela", que  comprende  Agencias  Oficiales de Quinielas y Agencias Oficiales de Loterías,  Locales  cuyo  giro  principal sea el pago y la cobranza así como Bancas de Quinielas del Interior, se regirán durante la vigencia del acuerdo exclusivamente por las siguientes cláusulas:
1º) Vigencia: 24 meses con cuatro ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, 1º de enero y 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008 en los porcentajes que surjan de la acumulación de los siguientes factores: inflación esperada para el semestre siguiente de acuerdo al indicador establecido en la pauta del Poder Ejecutivo, recuperación o crecimiento de 1,25 % el 1º de julio de 2006 y 1,625 % en los restantes tres ajustes; correctivo (diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la realmente ocurrida en el semestre considerado en el ajuste anterior). También se deberá realizar una corrección al final del convenio -por la diferencia entre la inflación esperada para el semestre 1º de julio y 31 de diciembre de 2007 y la realmente ocurrida en dicho período- que se acumulará en más o en menos a los salarios establecidos en el acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2008. 
2º) Los salarios mínimos a partir el 1º de julio de 2006 serán los siguientes:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio:                     $ 3.169
Guardia de Seguridad:                                  $ 3.556
Auxiliar II                                                         $ 4.416
Auxiliar I                                                         $ 5.524
Sub Encargado                                             $ 6.688
Encargado                                                     $ 7.595
3º) Excepciones: Se establece una escala de salarios mínimos diferencial para Agencias de Lotería del Interior y Locales establecidos en el Interior cuyo giro principal sea el pago y la cobranza:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio:                     $ 3.000
Guardia de Seguridad:                                  $ 3.150
Auxiliar II                                                         $ 3.300
Auxiliar I                                                         $ 3.600
Sub Encargado                                             $ 4.600
Encargado                                                     $ 5.600
Esta escala salarial regirá a partir del 1º de julio de 2006.
A partir del 1º de julio de 2007 estos salarios mínimos se incrementarán en el 50% de la diferencia con los valores establecidos en la escala salarial general detallada en el Numeral 2º sin perjuicio del ajuste salarial que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1º.
Al 30 de junio de 2008 los salarios mínimos vigentes desde enero del mismo año se incrementarán en el porcentaje necesario hasta igualar los salarios mínimos generales vigentes en ese momento. 
4º) Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Capítulo que al 30 de junio de 2006 perciban salarios superiores a los mínimos establecidos en los numerales 2º y 3º,  recibirán un incremento salarial de 5,62 % (cinco con sesenta y dos por ciento) a partir del 1º de julio de 2006. --------------------------------------------------
5º) Los salarios establecidos se fijan para un régimen de 44 horas semanales de trabajo. 
6º) Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, con los topes establecidos en dicha ley.  -----------
7º) La descripción de tareas de las categorías, dado que fue preacordada por ambas delegaciones durante la negociación, forma parte de la propuesta y a ella se remite el Poder Ejecutivo y es la siguiente: Descripción de Categorías para Agencias de Quinielas, Loterías y Locales de Cobranzas

CATEGORIA

DESCRIPCIÓN

 

Encargado 

 

Realiza tareas de administración y supervisión de los procesos operativos de la Agencia según políticas establecidas por la Empresa.
Puede realizar tareas de venta y de caja (no necesariamente realizarlas).
Resguarda las claves de seguridad para la habilitación del local.
Maneja el personal a su cargo y es responsable de informar el funcionamiento de la  Agencia a su titular.

Sub - Encargado

Puede realizar todas las tareas del Auxiliar I.
Posee las diferentes claves de seguridad que se utilizan.
Supervisa el trabajo de todo el personal de la Agencia.

Auxiliar I

Realiza acciones de venta y de caja.
Puede realizar las tareas de  Auxiliar II, efectúa tareas administrativas de mayor complejidad.
Gestiona trámites ante Empresas Privadas y Organismos.
Eventualmente puede suplir al Sub – Encargado.

Auxiliar II

Realiza acciones de venta y de caja
Efectúa tareas administrativas rutinarias.
Realiza trámites en Bancos y Organismos.

Aprendiz

Cumple tareas generales de la Agencia en su carácter de principiante, hasta obtener la categoría de Auxiliar II.
La categoría referida se otorga automáticamente al año de  antigüedad en la Empresa.

CATEGORIA

DESCRIPCIÓN

 

Encargado  

 

Realiza tareas de administración y supervisión de los procesos operativos de la Agencia según políticas establecidas por la Empresa.
Puede realizar tareas de venta y de caja (no necesariamente realizarlas).
Resguarda las claves de seguridad para la habilitación del local.
Maneja el personal a su cargo y es responsable de informar el funcionamiento de la  Agencia a su titular.

Guardia de Seguridad

Tiene como tarea la de guardar la seguridad en la Agencia.

Auxiliar de Servicios

Tiene como tarea el aseo de la Agencia

No existirá la obligación por parte de las empresas de cubrir los cargos con todas las categorías establecidas.
TERCERO: Puesta a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, la misma es votada en forma afirmativa por las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los  trabajadores, absteniéndose la delegación de los empleadores.
CUARTO: Se deja constancia que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, firmó el día 20 de setiembre un convenio colectivo con representantes de su personal, el cual presenta hoy al Consejo de Salarios a los efectos legales correspondientes. 
QUINTO: A los efectos de lo  dispuesto en la ley 17.940  (licencia sindical)  la delegación del Poder Ejecutivo convocará a reunión del Subgrupo a la brevedad.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE ABITAB S.A.: La empresa Abitab S.A. declara que adhiere a la propuesta del Poder Ejecutivo para la actividades  comprendidas  en el  Capítulo 1 del Subgrupo 10. 

DECLARACIÓN UNILATERAL DE NUMMI S.A.: La empresa Nummi S.A.   manifiesta que está de acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo para el interior del país, por el contrario no acepta  lo establecido para  los locales establecidos en Montevideo cuyo giro principal sea  el pago y la cobranza, asimismo  entiende que  no corresponde  que se  laude en este subgrupo para dichos locales. 
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha indicados.-

 

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