Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE ACUERDO : En la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01, Capítulo "Fideicomisos", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Bettina Fernandez y Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: por República Afisa la Sra. Adriana Robaldo, por Conafin Afisa el Sr. Alfonso Margenat y por Campiglia Pilay los Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger y Delegados de los Trabajadores. Sres. Rúben Baptista y José Iglesias, quienes ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de enero de 2018, 1º de enero de 2019 y 1º de julio de 2019.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Fideicomiso.

TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.

CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 7.5% (siete con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal. . De acuerdo a lo que antecede los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2018 son los siguientes: Auxiliar de Ingreso $ 35.573 Auxiliar de Ingreso II $ 41.726 Asesor Comercial $ 34.201 Auxiliar $ 49.087 Especialista $ 55.367 Especialista Senior $ 72.383 Jefe $ 108.957

Retroactividad: La retroactividad correspondiente a este ajuste se abonará en el correr del mes de julio de 2018, las empresas que hayan otorgado aumento a cuenta del ajuste lo desacumularán del porcentaje a ajustar.

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 de 3 % (tres por ciento) por concepto de aumento nominal.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, de 7 % (siete por ciento), por concepto de aumento nominal. En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.

QUINTO: La aprobación de este acuerdo no implica la derogación de ninguno de los beneficios acordados en virtud de los anteriores Consejos de salarios y que no se han visto modificadas por los posteriores ni por el presente acuerdo.

SEXTO: Las partes acuerdan que el beneficio de Partida de Alimentación se ajustará en la misma oportunidad y con el mismo porcentaje que ajustan los salarios.

SÉPTIMO: Las partes presentan al Consejo de Salarios Protocolo de Acoso Laboral, el que fue acordado entre las mismas y es parte integrante del presente acuerdo, adjunto como ANEXO I.

OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

NOVENO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.- Para constancia se firman 9 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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