Séptima Ronda 2018

Acta Registrada

ACTA DE ACUERDO : En la ciudad de Montevideo, el día 20 de junio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Bettina Fernandez y Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sres. Elbio Monegal y José Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 02 "Entidades que otorgan créditos fuera del sistema bancario", Capitulo 1: "Tarjetas de Crédito" por sector empleador: Dr. Leonardo Slinger y por el sector trabajador los Sres. Claudia Medeiros, Mauricio Domenech y Patricia Fischer; quienes ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de enero de 2018, 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Tarjetas de Crédito. Se excluye expresamente la aplicación del presente laudo a las empresas y trabajadores con convenio colectivo vigente que regule: vigencia, oportunidad de los ajustes salariales, porcentajes de incrementos y correctivos. TERCERO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal. Siendo el Salario Mínimo del Sector actualizado con el presente ajuste de $ 36.869 (treinta y seis mil ochocientos sesenta y nueve). Retroactividad: La retroactividad correspondiente a este ajuste se abonará con el pago del mes de junio de 2018, las empresas que hayan otorgado aumento a cuenta del ajuste lo desacumularán del porcentaje a ajustar. II) Segundo ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 de 4.25 % (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal. III) Tercer ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 4 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal. IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 4 % (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal. V) Quinto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5 % (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo. QUINTO: Protocolo Acosos Laboral: Las partes acuerdan que en forma bipartita negociarán en cada empresa a fin de procurar implementar protocolos de Acoso Laboral. SEXTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SEPTIMO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.- Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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