Séptima Ronda 2018

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. Jose Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo Nº 06 Capítulo 01 "Casas de Cambio" por sector empleador: Dr. Diego Yarza por el sector trabajador el Sr. Rubén Baptista; quienes hacen constar lo siguiente:
I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Casas de Cambio.
TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para las categorías de sereno, cadete y aprendiz.
De acuerdo a lo que antecede y al correctivo firmado el día 17/8/18, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

7

Jefe de administración

65.009

Jefe de mesa de cambios

65.009

Adscripto a gerencia

65.009

 

 

 

6

Auditor interno

46.556

Oficial de cumplimiento

46.556

Encargado de Sucursal

46.556

Encargado de atención al cliente

46.556

Tesorero

46.556

Operador mesa de cambios

46.556

 

 

 

5

Encargado de Seguridad

35.229

Sub-jefe

35.229

Analista Programador

35.229

 

 

 

4

Auxiliar de 1a.

24.292

Remesero-custodio

24.292

 

 

 

3

Auxiliar de 2a.

23.319

Guardia de 1a.

23.319

Custodio

23.319

 

 

 

2

Auxiliar de 3a.

20.763

Guardia de 2a.

20.763

Chofer

20.763

 

 

 

1

Sereno

17.530

Cadete

17.530

Aprendiz

17.530

 

 

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento) , por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para las categorías de sereno, cadete y aprendiz.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 3.50 % (tres con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para las categorías de sereno, cadete y aprendiz.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.50 % (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para las categorías de sereno, cadete y aprendiz.
En caso de que en alguno de los ajustes dispuestos, alguna categoría entre en la definición de sumergido, osea por debajo de la franja establecida por el SMN más 25%, deberá agregar el adicional dispuesto de acuerdo a los lineamientos y el ajuste previsto para dicha oportunidad.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.
Los valores correspondientes a la prima por antigüedad y al quebranto se ajustarán en los meses de julio 2018 y julio 2019 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores.
QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SEPTIMO: Licencia por enfermedad de familiar. Todo empleado tendrá por año (1 de enero – 31.12) derecho a 5 días de licencia remunerada por enfermedad de familiar directo (hijos menores de 12 años) que implique internación hospitalaria o domiciliaria. La misma debe justificarse con el certificado de asistencia medica correspondiente. Para tener derecho a esta licencia especial el empleado no deberá tener licencia anual de años anteriores pendientes de goce (exceptuando la del año en curso). En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
OCTAVO: Violencia doméstica. Toda persona víctima de violencia doméstica que esté instruyendo proceso judicial tendrá derecho a un día de licencia remunerada, adicionales a los previstos en la ley que regula el instituto. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
NOVENO: Capacitación. Se conviene la instalación de una comisión bipartita, con la finalidad de estudiar mecanismos que permitan profundizar la formación profesional de los trabajadores del sector con las herramientas aportadas por el Estado a través del INEFOP.
DECIMO: La aprobación de este acuerdo no implica la derogación de ninguno de los beneficios acordados en virtud de los anteriores Consejos de salarios y que no se han visto modificadas por los posteriores ni por el presente acuerdo.
DECIMO PRIMERO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
II) VOTACIÓN:
En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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