Séptima Ronda 2018

Acta registrada

Acta de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y Dr. Juan Mailhos, quienes adoptan la siguiente resolución de Consejo de Salarios que regulará las condiciones laborales del Grupo 10 "Comercio en General" Subgrupo 12 "Casas Dentales"

PRIMERO: Vigencia. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 y el 1° de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Venta de Artículos Odontológicos.

TERCERO: Ajustes

No estarán comprendidos en los ajustes referidos a continuación el personal de dirección, gerentes y ejecutivos a excepción del 0,44 % por correctivo de inflación del acuerdo anterior.

A) Correctivo final. Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 22/12/2016, cláusula décimo literal c), se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018 .

B.1) Salarios hasta $ 16,788 Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios al 30 de junio hasta $16.788 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 5,25%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

B.2) Salarios hasta $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

B.3)Salarios mayores a $75.000:Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,70%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,25 % por concepto de ajuste nominal semestral.

Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo I).

C)Ajustes salariales al 1° de enero 2019.

C.1)Los salarios que al 31/12/2018 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional ($18.750) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste nominal de 4,79%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

C.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

C.3)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,25% por concepto de ajuste nominal semestral.

 

Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/01/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo II).

 

D) Ajustes salariales al 1° de Julio 2019 .

D.1)Los salarios que al 30/06/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional ($19.563) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste recibirán un ajuste nominal de 4,54%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,5 % por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

D.2) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,5 % por concepto de ajuste nominal semestral.

D.3)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019, por 44 horas semanales de labor, son los que lucen en ANEXO III, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas NOVENA (Correctivo), DÉCIMA (Salvaguarda) y DÉCIMA PRIMERA (Gatillo) del presente acuerdo. En caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los Salarios Mínimos resultantes.

E) Ajustes salariales al 1° de enero 2020.

E.1) Los salarios que al 31/12/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional ($20,375) acumularán un adicional de 1%. En virtud de lo expresado, recibirán el ajuste recibirán un ajuste nominal de 4,54%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,5 % por concepto de ajuste nominal semestral, c) 1% adicional salarios sumergidos según lineamientos.

E.2)Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,5 % por concepto de ajuste nominal semestral.

E.3)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

 

CUARTO: Los valores de las franjas a que hace referencia la cláusula tercera ( $ 75.000) se ajustarán semestralmente por IPC.

QUINTO: Aumentos adicionales para salarios sumergidos. Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25 % por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral de 1%.

SEXTO: Actas de ajuste.

Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019 y enero 2020, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

SÉPTIMO:

Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo podrán deducirse.

OCTAVO: Composición del salario mínimo.

Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

NOVENO: Correctivos

1) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2) Al final del acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO: Cláusula de salvaguarda.

Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

DÉCIMO PRIMERO: Cláusula Gatillo.

Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios.

Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.

DÉCIMO TERCERO:Licencia especial para víctimas de violencia doméstica.

El beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 ( 24 hs a partir de presentación denuncia prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador ( con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

 

DÉCIMO CUARTO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados

Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 2 días libres sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Su uso podrá ser fraccionado como mínimo, en unidades de 4 horas por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 hs de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación.

A los efectos del cobro de la partida de presentismo, en el caso de existir, las ausencia originadas en esta licencia especial no implicarán pérdida ni disminución del monto a abonar por dicho concepto.

DÉCIMO QUINTO: Capacitación

Las partes convienen trabajar en conjunto en la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector optimizando los recursos de capacitación disponibles con INEFOP.

DÉCIMO SEXTO: Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto 291/007

DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 y 19.580 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.

Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Nº100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).

Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 ( Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 ( Reglamentación de la Ley 19530).

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula Prevención de Conflictos.

En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar medidas que estimen pertinentes.

VIGÉSIMO: Cláusula de paz laboral.

Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

 

ANEXO I

 

 

ÁREA VENTAS

01/07/18

Cadete

16053

Auxiliar de ventas

17343

Vendedor

20580

Vendedor calificado

23425

Vendedor de plaza

27104

Vendedor viajante

27104

Encargado de ventas

33811

ÁREA ADMINISTRATIVA

 

Cadete

16053

Auxiliar administrativo

17343

Auxiliar admin calif y cuenta correntista

18856

Cobrador

20580

Cajero de Salón

18856

Encargado de importación

28036

Encargado de administración

31808

Jefe administrativo

33811

ÁREA DE SERVICIO

 

Cadete

16053

Auxiliar de expedición

17343

Chofer de reparto

20580

 

ANEXO II

 

ÁREA VENTAS

01/01/19

Cadete

16822

Auxiliar de ventas

18174

Vendedor

21352

Vendedor calificado

24304

Vendedor de plaza

28120

Vendedor viajante

28120

Encargado de ventas

35079

ÁREA ADMINISTRATIVA

 

Cadete

16822

Auxiliar administrativo

18174

Auxiliar admin calif y cuenta correntista

19563

Cobrador

21352

Cajero de Salón

19563

Encargado de importación

29087

Encargado de administración

33001

Jefe administrativo

35079

ÁREA DE SERVICIO

 

Cadete

16822

Auxiliar de expedición

18174

Chofer de reparto

21352

 

ANEXO III

 

ÁREA VENTAS

01/07/19

Cadete

17584

Auxiliar de ventas

18998

Vendedor

22100

Vendedor calificado

25154

Vendedor de plaza

29105

Vendedor viajante

29105

Encargado de ventas

36307

ÁREA ADMINISTRATIVA

 

Cadete

17584

Auxiliar administrativo

18998

Auxiliar admin calif y cuenta correntista

20248

Cobrador

22100

Cajero de Salón

20248

Encargado de importación

30105

Encargado de administración

34156

Jefe administrativo

36307

ÁREA DE SERVICIO

 

Cadete

17584

Auxiliar de expedición

18998

Chofer de reparto

22100

 

 

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