Séptima Ronda 2018

Acta registrada

 ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 30 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 3: "Industria Pesquera", Subgrupo Nº 04: “Granjas y Criaderos Marítimos” comparecen: por el PODER EJECUTIVO : Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal, y Lic. Danilo Correa, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: Sres. Ricardo Piñeiro y Juan Riva- Zucchelli, Cr. Saul Feldman y el Dr. Sergio Araujo, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector, por DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Carlos Vega, José Umpierrez, Daniel Toroco, Rodrigo Martínez  y Sergio Castro quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores del subgrupo,arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo y Sugbrupo referido y hacen constar lo siguiente:

PRIMERO: Alcance territorial y subjetivo. El presente acuerdo tiene alcance dentro de todo el territorio nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:El período de vigencia será de veinticuatro meses, - comprendido entre el 1º de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020,-  disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: el 1º de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019 y 1° de enero de 2020 respectivamente.

Ajuste salarial del 1º de julio del año 2018: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2018, ya actualizado con el 2,02 % (por concepto de correctivo de inflación según Acta de Ajuste de fecha 3 de agosto de 2018) un aumento de 3,75 % (tres con setenta y cinco  por ciento). 

Ajuste salarial del 1º de enero del año 2019.

Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2018, un aumento de 3,75 % (tres con setenta y cinco por ciento). 

Ajuste salarial del 1º de julio del año 2019.

Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2019 un aumento de 3,5 % (tres con cinco por ciento). 

Ajuste salarial del 1º de enero del año 2020.

Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2019 un aumento de 3,5 % (tres con cinco por ciento).

Correctivos de Inflación: I) Transcurridos doce meses de la fecha de vigencia del presente acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) A final del acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos doce meses de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

CUARTO:Categorías Laborales aplicables a la Cría de Esturiones: Las partes ratifican la descripción de categorías laborales descriptas en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 16 de diciembre de 2016 (Sexta Ronda) con los salarios mínimos al 1° de julio de 2018 que se detallan a continuación:

Categorías

Valor Nominal Mensual

I

$ 19.875

II

$ 22.768

III

$ 30.354

 

En caso de tareas en plantas, si el trabajador, cualquiera que sea su categoría, eventualmente realizare tareas de “filetero” descrita dentro de la categoría III del Grupo 03, Subgrupo 02 “Plantas de Procesamiento de Pescado”, se abonará de acuerdo al laudo de dicho subgrupo de Consejo de Salarios, abonándose la diferencia, en caso de corresponder, respecto a la categoría laboral del afectado a la tarea y por las horas que lo hubiese hecho.

QUINTO: BENEFICIOS Y CONDICIONES LABORALES GENERALES

1) Día del trabajador de la Pscicultor – Declarase el día 16 de noviembre de cada año como “Día del Pscicultor”, estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como feriado no laborable pago.

2) Prima por antigüedad– A los efectos de incentivar la especialización y permanencia de los trabajadores en el sector, las partes acuerdan la presente prima por antigüedad.

Los trabajadores que computen por lo menos un año de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de ingreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario nominal que perciban y que se incrementará progresivamente en un 1 % (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses) de antigüedad en la empresa, con un tope máximo de 10 % (diez por ciento).

A efectos del comienzo del cómputo de la prima por antigüedad para los trabajadores que actualmente trabajan en las empresas comprendidas en este acuerdo, se tomará en cuenta la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo como si fuera la fecha de ingreso a la misma, en el caso de los trabajadores que ingresen después de esa fecha, se tomará la fecha efectiva de ingreso.

3) Carne de Salud Laboral  Las empresas se harán cargo del costo del carné de salud del personal, aún en el caso de ser diferencial. Se deja constancia expresa que las empresas asumirán dicho costo cada vez que la normativa en vigencia exija dicho carné al trabajador en función de las actividades que desarrolla. En aquellos casos en que por razones particulares, el trabajador amerite una eventual renovación en un tiempo menor a 2 años, el costo del mismo será de cargo del trabajador.

4) Canasta navideña.-Las empresas entregarán una canasta navideña a cada trabajador antes del 24 de diciembre de cada año.

5) Ropa de Trabajo:Las empresas proveerán a los trabajadores del área operativa una vez por año la siguiente ropa de trabajo: un mameluco o similar, un short, una remera, un par de botas, un par de zapatos y una campera de abrigo. La campera de abrigo será entregada antes del 30 de abril de cada año.

Para el personal que trabaja a la intemperie además de lo enumerado previamente, las empresas deberán entregar una vez por año un equipo de lluvia y para el personal de mantenimiento, además de lo establecido en el numeral anterior, un par de zapatos de seguridad.

Asimismo se entregará de forma personalizada equipo para trabajo de agua a aquellos operarios que por las tareas que desempeñen requieran de ese equipo especial, debiendo el trabajador velar por el cuidado y el uso adecuado de dicha indumentario. Para el caso que se necesite mas de uno por año deberá verificarse que el estado del que se devuelve tenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.

6) Condiciones Locativas de trabajo: Las empresas deberán tener adecuados vestuarios, baños, duchas y servicios sanitarios, así como adecuado y completo botiquín de primeros auxilios al alcance de los trabajadores.

7) Licencias especiales: Las empresas otorgarán las licencias especiales establecidas en la normativa vigente (licencia por estudio, por paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio, duelo).

8) Nocturnidad: Las horas de trabajo realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas tendrán un recargo del 20 %.

9) Instancias de diálogo. Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto,  antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y de mantenerse el diferendo, se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 3, “Industria Pesquera”, Sub-grupo 04, “Plantas de Procesamiento de Pescado”, el que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley Nº 10.449.

10) Las partes acuerdan que al 1° de julio de 2019 revisarán según las posibilidades de las empresas del sector a ese momento, la posibilidad de otorgar un ajuste adicional en tickets alimentación.

SEXTO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados em dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SÉPTIMO.- Igualdad de género: Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el presente  acuerdo percibirán el mismo salario por trabajo de igual valor, así como los mismos beneficios, sin discriminación alguna por razones de sexo.

OCTAVO.- Industria Nacional: Las empresas tendrán en cuenta y en la medida de lo posible preferirán los productos de la industria nacional para los insumos necesarios para su operativa. 

VOTACIÓN:

Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecido por el art. 14 de la Ley 10.449.

En este estado se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman ocho ejemplares del mismo tenor.

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