Séptima Ronda 2019

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2019, reunido el Grupo 14 Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, Círculos de Ahorro Previo, por una parte  la delegación empresarialrepresentada por los Sres. Rodrigo Ausan y Julio Guevara, por otra parte la delegación de los trabajadoresrepresentada por los Sres. Jose Iglesias y Freddy Ramos y  por el Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Viviana Dell'Acqua y Bettina Fernández, quienes actúan en sus calidades de delegados, hacen constar lo siguiente:

I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos:El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales 1ero de enero 2019, 1ero de julio 2019, 1ero de enero 2020 y 1ero de julio 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente, serán de aplicación en todo el territorio nacional a todos los Círculos de Ahorro Previo y trabajadores.

TERCERO:Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2018, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para la categoría de cadete.

De acuerdo a lo dispuesto los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de enero de 2019 son los siguientes:

Cadete  $ 17.457

Auxiliar de Ingreso $ 18.833

Auxiliar de Servicio $ 25.275

Telefonista $ 31.109

Auxiliar Administrativo $ 38.249

Operador $ 49.409

Programador $ 56.464

Jefe $ 70.578

Jefe Administración y Finanzas $ 79.399

III) Segundo ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para la categoría de cadete.

IV) Tercer ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2019 de 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para la categoría de cadete.

V) Cuarto ajuste salarial al 1º de julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, de 3% (tres por ciento), por concepto de aumento nominal y por concepto de aumento diferencial de sumergidos un 1% (uno por ciento) para la categoría de cadete.

En caso de que en alguno de los ajustes dispuestos, alguna categoría entre en la definición de sumergido, osea por debajo de la franja establecida por el SMN más 25%, deberá agregar el adicional dispuesto de acuerdo a los lineamientos y el ajuste previsto para dicha oportunidad.

CUARTO: Correctivos:I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio, y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/1/19 – 31/12/2020), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

QUINTO: Cláusula Gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

II) VOTACIÓN:

En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449,  se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

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