Séptima Ronda
Transportadoras de valores
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.En la ciudad de Montevideo, el 30 de setiembre de 2019, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nro. 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nro. 04 "Transportadoras de caudales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo Dr. Nelson Diaz y Dra. Viviana Dell´Acqua; los Delegados de los empleadores, Sra. María del Rosario Ortiz y Lic. Ximena Arroyo y los delegados de los trabajadores, Sres. José Iglesias y Freddy Ramos, quienes hacen constar lo siguiente:
I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2019 y el 30 de junio del año 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales, el 1ero. de julio de 2019, 1ero. de enero de 2020, el 1ero. de julio de 2020 y el 1ero. de enero de 2021.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan al personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, a excepción del personal superior.
TERCERO. Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de julio de 2019.
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2019, los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019 (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento del 3,75 % (Tres con 75/100 por ciento).
CUARTO: Salarios mínimos con vigencia al 1ero. de julio de 2019.Como consecuencia del incremento acordado, los salarios mínimos mensuales nominales por categorías, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2019, son los siguientes:
SALARIO MINIMO AL 01/07/2019
SUMA MININA PAGADERA EN DINERO
SUMA MAXIMA PAGADERA EN PRESTACIONES DE ALIMENTACION
CUSTODIA
$ 33.277,81
$ 29.950,03
$ 3.327,78
GARAJISTA
$ 41.449,16
$ 37.304,25
$ 4.144,92
LAVADOR DE VEHICULOS
$ 33.277,81
$ 29.950,03
$ 3.327,78
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO
$ 31.203,85
$ 28.083,47
$ 3.120,39
AUXILIAR DE SERVICIO
$ 27.376,51
$ 24.638,86
$ 2.737,65
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR
$ 38.584,63
$ 34.726,16
$ 3.858,46
ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO
$ 33.013,25
$ 29.711,93
$ 3.301,33
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO
$ 41.449,16
$ 37.304,25
$ 4.144,92
ADMINISTRATIVO 1/ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
$ 41.002,00
$ 36.901,80
$ 4.100,20
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA
$ 33.013,25
$ 29.711,93
$ 3.301,33
AUXILIAR DE SEGURIDAD
$ 45.201,80
$ 40.681,62
$ 4.520,18
AUXILIAR DE DESPACHO
$ 41.002,00
$ 36.901,80
$ 4.100,20
ASISTENTE DE SEGURIDAD
$ 41.897,36
$ 37.707,63
$ 4.189,74
ASISTENTE DE TESORERIA
$ 41.897,36
$ 37.707,63
$ 4.189,74
ASISTENTE DE OPERACIONES
$ 41.897,36
$ 37.707,63
$ 4.189,74
CHOFER BLINDADO
$ 50.541,81
$ 45.487,63
$ 5.054,18
AUXILIAR DE TESORERIA
$ 47.967,78
$ 43.171,00
$ 4.796,78
OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA
$ 63.956,69
$ 57.561,02
$ 6.395,67
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/MECANICO
$ 48.247,90
$ 43.423,11
$ 4.824,79
PORTAVALOR
$ 55.884,94
$ 50.296,44
$ 5.588,49
AUXILIAR DE OPERACIONES
$ 47.967,78
$ 43.171,00
$ 4.796,78
OFICIAL DE OPERACIONES
$ 47.967,78
$ 43.171,00
$ 4.796,78
SUPERVISOR / ENCARGADO
$ 70.431,73
$ 63.388,55
$ 7.043,17
INTENDENTE
$ 55.884,94
$ 50.296,44
$ 5.588,49
JEFE
$ 79.713,20
$ 71.741,88
$ 7.971,32
QUINTO. Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2020.
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de enero de 2020, los salarios nominales (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento que surgirá de la acumulación de los siguientes guarismos:
- 4% (cuatro por ciento).
- la diferencia (en más), que se hubiere producido entre la variación del índice de precios del consumo del período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2019 y los aumentos salariales otorgados en ese mismo período.
SEXTO. Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de julio de 2020.
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2020, los salarios nominales (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento del 4 % (Cuatro por ciento).
SEPTIMO. Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2021.
Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de enero de 2021, los salarios nominales (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") tendrán un incremento que surgirá de la acumulación de los siguientes guarismos:
- 3.50% (Tres con 50/100 por ciento).
- la diferencia (en más), que se hubiere producido entre la variación del índice de precios del consumo del período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2020 y los aumentos salariales otorgados en ese mismo período.
OCTAVO. Estructura de los salarios.Las partes acuerdan que los salarios establecidos en este convenio (tanto los mínimos como los "sobrelaudos") podrán ser abonados totalmente en dinero o en forma mixta - dinero y "prestaciones de alimentación", en cuyo caso estas no podrán superar el 10 % (diez por ciento) del total.
NOVENO. Partida por características especiales de la actividad.Las partes acuerdan ajustar el valor de la partida creada por la cláusula Décimo Segundo del Convenio Colectivo del 12.04.2017, cuyo valor al 1ero. de julio de 2019 ascenderá a $ 813 (Pesos uruguayos ochocientos trece).
Esta partida se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del índice de precios del consumo (IPC).
DECIMO. Categorías, condiciones laborales. Las partes acuerdan mantener las categorías laborales descriptas en los Convenios Colectivos de fechas 13 de setiembre de 2005, 3 de agosto de 2006, 3 de noviembre de 2008 y 24 de febrero de 2014 (Decretos Nros. 572/005 de 28 de diciembre de 2005, 537/2006 de 8 de diciembre de 2006 y 24/009 de 19 de enero de 2009), así como los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las actas del Consejo de Salarios Grupo14 "Intermediación financiera. Seguros y Pensiones." Subgrupo 04, "Transportadora de caudales" de fechas 24 de febrero y 16 de octubre de 2014.
DECIMO PRIMERO. Licencias especiales. Las partes acuerdan que el personal tendrá derecho a una licencia especial remunerada de 2 (dos) días hábiles, como consecuencia de la internación en un centro de salud (sanatorio u hospital), debidamente acreditado, de su cónyuge o concubino/a o hijo o menor a cargo de éste, la que se generará en la medida en que el empleado haya aportado a la empresa los datos necesarios, los que deberán mantenerse actualizados.
Asimismo, las partes acuerdan en extender en 1 (uno) día hábil, la licencia extraordinaria con goce de sueldo establecida en el lit. B) del art. 40 de la ley 19.580 de 22 de diciembre de 2017.
DÉCIMO SEGUNDO. Seguro de Vida.Las partes acuerdan que el seguro de vida establecido por la clausula DÉCIMO QUINTA del acta de este Consejo de Salarios de fecha 24.02.14, quedará sin efecto el día anterior a que entre en vigencia (a través de la reglamentación) el seguro establecido en losartículos 14 y siguientes de la Ley 19.721 del 21.12.2018. En caso en que el seguro de la Ley referida establezca beneficios inferiores a los que regían como consecuencia de las normas de este consejo, las empresas deberán compensar totalmente la perdida referida.
DÉCIMO TERCERO. En aquellas empresas del sector que a la fecha de celebración del presente, hubieren convenios colectivos vigentes, continuarán aplicándose los beneficios y condiciones en ellos establecidos, siempre que sean más beneficiosos; en caso contrario, serán automáticamente sustituidos por los convenidos en este instrumento, en la forma y condiciones en que se hayan acordado.
DÉCIMO CUARTO. Aquellas empresas que desarrollen actividades de transporte de valores, deberán regular los salarios y demás condiciones de trabajo del personal directamente afectado al mismo (dotación de unidad blindada y vehículo de apoyo) de acuerdo a este acuerdo, así como a la demás normas emergentes del Consejo de Salarios Grupo Nro. 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nro. 04 "Transportadoras de caudales".
DÉCIMO QUINTO: Cláusula Gatillo.Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
En ningún caso la aplicación de esta clausula supondrá que la aplicación de un determinado mes sea considerada en mas de una oportunidad o no sea considerada.
En caso de que se hubiera aplicado esta clausula Gatillo, el correctivo previsto para los meses de Enero 2020 y 2021, lo será por el periodo comprendido entre el mes siguiente a la aplicación de la clausula y el 31/12 de 2019 o 2020 según corresponda.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula de Paz.Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
II) VOTACIÓN:
En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
Para constancia, se otorga y suscribe en siete ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia